MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

Escudo de España junto al Logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana. Logotipo de la Seguridad Social con enlace a la página de inicio
Información Lingüística

Trámites y gestiones

Estás en: Inicio » Trámites y gestiones » Descripciones de Procedimientos » Procedimiento de Incapacidad Permanente

Procedimiento de Incapacidad Permanente

A continuación se presenta el procedimiento general

¿Qué es la pensión de  Incapacidad permanente de la Seguridad Social?

Es una prestación  que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar?

El procedimiento se inicia:

  • De oficio:
    • A iniciativa de la Entidad Gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
    • A petición de la Inspección de Trabajo.
    • Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado.
  • A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.

  • A petición del interesado:

    • Cumplimentar el modelo de solicitud de Incapacidad permanente
    • La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud

    La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en  alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la Dirección Provincial del INSS  y el informe de antecedentes profesionales.


Los Directores Provinciales del INSS  dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.


¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?

La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.



Copyright © Seguridad Social 1995. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.

Icono de conformidad con los estándares AA Icono de conformidad con los estándares HTML 4.0. Icono de conformidad con los estándares CSS