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Trámites y gestiones

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Asistencia Sanitaria





Objeto:

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

Titulares / Beneficiarios:
  • Los trabajadores, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
  • Los familiares o asimilados  a cargo de los anteriores.

Más información sobre titulares y beneficiarios

Requisitos de los beneficiarios:

Los familiares o asimilados a cargo de trabajadores y pensionistas deben convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo, no realizar trabajo remunerado, ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del IPREM  y no tener derecho a esta prestación por título distinto.

Contenido:

En caso de enfermedad común o profesional, accidente sea o no de trabajo, maternidad y riesgo durante el embarazo, la asistencia sanitaria se dispensará en las siguientes modalidades:

Atención primaria, atención especializada, prestaciones farmacéuticas, prestaciones complementarias , servicio de información y documentación .

Duración:

Los trabajadores en alta, pensionistas y familiares de unos y otros, mientras dure el proceso patológico.

En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de estos, la duración varía según el tiempo cotizado. 

Más información sobre duración 

Plazos:

El derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el titular del derecho como para las personas a su cargo, nace el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente.

Denegación / Extinción:

Cuando se pierden las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho.

Por fallecimiento.

Impresos:

El modelo P.1, para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria  de los familiares o asimilados a cargo del titular. Está disponible en las oficinas de la Seguridad Social. 

Documentación:

Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el titular del derecho y en su caso, sentencia de separación o divorcio y en los casos que se requiera, certificado de convivencia y dependencia económica.

Dónde tramitarlo:

En cualquier Oficina de la Seguridad Social.

Entidad competente:

El reconocimiento del derecho a la prestación lo efectúa el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los pensionistas y los beneficiarios  a su cargo recibirán el documento que acredita el derecho a la prestación, junto con la resolución por la que se reconoce la pensión. El documento tendrá validez en todo el territorio nacional.
La prestación de los servicios sanitarios es competencia de cada Comunidad Autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla es gestionada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Otros datos de interés:

Tarjeta Sanitaria Europea.

Regímenes Especiales de la Seguridad Social  (Agrario, Autónomos, Empleados de Hogar y Minería del Carbón).

También tienen derecho a la asistencia sanitaria las personas sin recursos económicos suficientes de los siguientes colectivos, que se encuentren en territorio español:

  • Españoles
  • Extranjeros con residencia legal.
  • Extranjeros inscritos en el padrón del municipio en el que habitualmente residan.
  • Extranjeros menores de 18 años.
  • Otros extranjeros no incluidos en los apartados anteriores a los que se les atenderá exclusivamente de urgencia, ante la contracción de enfermedades graves o accidentes y en caso de embarazo, una vez constatado éste, durante el mismo y hasta seis semanas después del parto.

Las solicitudes que se presentan en los Centros de Salud, serán tramitadas por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Preguntas más frecuentes



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