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DE EMPLEO
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Asistencia Sanitaria
| Objeto: |
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. |
|---|---|
| Titulares / Beneficiarios: |
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| Requisitos de los beneficiarios: |
Los familiares o asimilados a cargo de trabajadores y pensionistas deben convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo, no realizar trabajo remunerado, ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del IPREM y no tener derecho a esta prestación por título distinto. |
| Contenido: |
En caso de enfermedad común o profesional, accidente sea o no de trabajo, maternidad y riesgo durante el embarazo, la asistencia sanitaria se dispensará en las siguientes modalidades: |
| Duración: |
Los trabajadores en alta, pensionistas y familiares de unos y otros, mientras dure el proceso patológico. En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de estos, la duración varía según el tiempo cotizado. |
| Plazos: |
El derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el titular del derecho como para las personas a su cargo, nace el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente. |
| Denegación / Extinción: |
Cuando se pierden las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho. Por fallecimiento. |
| Impresos: |
El modelo P.1, para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de los familiares o asimilados a cargo del titular. Está disponible en las oficinas de la Seguridad Social. |
| Documentación: |
Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el titular del derecho y en su caso, sentencia de separación o divorcio y en los casos que se requiera, certificado de convivencia y dependencia económica. |
| Dónde tramitarlo: |
En cualquier Oficina de la Seguridad Social. |
| Entidad competente: |
El reconocimiento del derecho a la prestación lo efectúa el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). |
| Otros datos de interés: |
Regímenes Especiales de la Seguridad Social (Agrario, Autónomos, Empleados de Hogar y Minería del Carbón). También tienen derecho a la asistencia sanitaria las personas sin recursos económicos suficientes de los siguientes colectivos, que se encuentren en territorio español:
Las solicitudes que se presentan en los Centros de Salud, serán tramitadas por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. |
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