| Objeto: |
Es un acto administrativo que solicita el deudor y mediante el cuál se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso.
|
| Sujeto: |
La persona responsable del pago de la deuda. |
| Impresos: |
Más información sobre impresos |
| Documentación: |
- Documentación de garantías en caso de ser exigibles.
- Número de cuenta corriente en el que serán cargados los vencimientos.
- Cualquier otra que fundamente la petición.
Más información sobre documentación |
| Dónde tramitarlo: |
La solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio.
La solicitud podrá presentarse, asimismo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14/01/1999). |
| Plazos: |
-
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate.
-
Se dispone de un plazo de 10 días para subsanar errores o completar la solicitud desde que la Administración lo requiera.
-
La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.
-
El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años. |
| Efectos: |
Se deberán cumplir las siguientes condiciones: pago de inaplazables, constitución de garantías, y abono de cuotas corrientes para que se produzcan los siguientes efectos:
- La suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas.
- Y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Más información sobre efectos |
| Otros datos de interés: |
- La solicitud comprenderá la totalidad de las deudas.
- En general, se denegarán las solicitudes cuando existan aplazamientos anteriores incumplidos.
- Se denegará cuando al momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.
- Se denegará cuando no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.
- Según las circunstancias el aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.
- Los vencimientos del aplazamiento serán domiciliados en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.
- Normativa Reguladora.
- Intereses.
- Incumplimiento.
- Resolución.
Preguntas más frecuentes. |