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Plazos, Pagos y Documentación
- ¿Se mantienen los plazos de presentación y pago en el Sistema RED?
- ¿Hay que pagar en la misma fecha en que se presenta el TC2?
- ¿Cómo se justifica que se han enviado los documentos?
- ¿Se pueden presentar los documentos TC2 fuera de plazo?
- ¿Cuándo se envían los Recibos de Liquidación de Cotizaciones? ¿Se puede adelantar el envío de estos recibos?
- ¿Se puede anular el pago electrónico? ¿Cómo se debe efectuar el ingreso del TC1? ¿Se debe presentar un nuevo TC2?
- ¿Cómo se solicita el Pago Electrónico?
- ¿Hay que confeccionar TC1 en papel oficial?
- ¿Se puede imprimir un TC2 cuando se quiera? ¿Cuántas veces?
- ¿Qué plazo hay para corregir errores?
- ¿Puede el usuario comprobar el estado de sus deudas a través del Sistema RED?
- ¿Es posible que el usuario pueda solicitar a través del Sistema RED duplicados de recibos de liquidación para ingresos fuera de plazo?
- ¿Tiene el usuario la posibilidad de poder solicitar por separado un Recibo de Liquidación con la cuota obrera y patronal?
Sí. Estos plazos están sujetos a una normativa de ámbito general.
Las relaciones nominales de los trabajadores (documentos TC2) pueden presentarse durante todo el periodo recaudatorio. No implica pago pero sí presentación de documentos. Para el pago se ha de atener a lo que establece la normativa vigente. El ingreso se realiza a través de las modalidades de pago:
- Cargo en Cuenta
- Pago Electrónico (banca telefónica, banca electrónica por Internet, cajeros e ingresos en las Entidades Financieras)
El usuario recibirá varias notificaciones: La primera es un acuse de recibo inmediato a la realización del envío. Es de índole técnico y determina que su mensaje ha sido recibido por la TGSS . La segunda es un Acuse Técnico a modo de respuesta incluyendo el resultado del tratamiento de los documentos.
Sí. Incurriendo en los recargos que regula la normativa, si no se ha realizado el oportuno ingreso de cuotas.
Los Recibos de Liquidación de Cotizaciones se generan de manera automática o se puede adelantar el envío a petición del usuario RED.
Emisiones automáticas
Los Recibos de Liquidación de Cotizaciones con cabecera de pago electrónico, se generarán automáticamente en las fechas que se indican a continuación.
Desde el día 01 del mes de presentación y hasta el momento de emisión del Recibo de Liquidación de Cotizaciones con cabecera de pago electrónico podrá corregirse el TC2 mediante el envío de otro documento que lo sustituya.
Una vez emitido el Recibo de Liquidación, el usuario tiene la posibilidad de poder solicitar la anulación del mismo, debiendo de proceder al envío de un nuevo documento TC2 para el cálculo del Recibo de Liquidación correspondiente.
- Para las presentaciones realizadas entre el día 1 y 23 del mes, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones se remitirá al usuario a partir del día 24.
- Para las presentaciones realizadas entre el día 24 y 27 (en el mes de febrero día 26), el Recibo de Liquidación de Cotizaciones se remitirá a partir del día 28 (27 en el mes de febrero).
- Para las presentaciones realizadas a partir del día 28 y hasta las 20.00 horas del último día del mes de presentación, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones se emitirá al día siguiente, a excepción de las presentaciones realizadas el último día del mes, cuyo cierre y Recibo se remitirá a partir de las 20.00 horas del mismo día.
A petición del usuario
Cuando el usuario desee obtener el Recibo de Liquidación de cotizaciones con anterioridad a las fechas indicadas, podrá solicitar a través de la oficina virtual, Sistema RED, Cotización On-Line la solicitud de “Petición de Recibo de Liquidación”. A lo largo del día, el Sistema remitirá el correspondiente Recibo de Liquidación de Cotizaciones que podrá imprimirse a través de WinSuite.
El Manual de usuario de estas transacciones de Pago Electrónico se encuentra disponible en el Área de Sistema RED, apartado “Documentación del Sistema RED”, “Manuales de usuario”, “Cotización”.
El usuario podrá realizar la solicitud de petición anticipada del Recibo de Liquidación de Cotizaciones accediendo al "Sistema RED On-line" a través de Internet, en la opción "Cotización On-line".
Desde el día 1 del mes de presentación y hasta el momento de emisión del Recibo de Liquidación de Cotizaciones con cabecera de pago electrónico podrá corregirse el TC2 mediante el envío de otro documento que lo sustituya.
Una vez emitido el Recibo de Liquidación, el usuario tiene la posibilidad de poder solicitar la anulación del mismo, debiendo de proceder al envío de un nuevo documento TC2 para el cálculo del Recibo de Liquidación correspondiente.
El Sistema RED calculará automáticamente, sin que se requiera solicitud por parte del usuario, la modalidad de Pago Electrónico a todas las liquidaciones que reúnan los requisitos para acogerse a la misma, salvo que el usuario hubiera solicitado su ingreso por la modalidad de cargo en cuenta o resulten acreedores.
Dado que para los Códigos de Cuenta de Cotización con colectivo especial de Administración Pública, no es de aplicación el cálculo automático de pago electrónico, la solicitud de ingreso de cuotas mediante esta modalidad la debe realizar el usuario consignando el valor “V” en el segmento MPG del fichero FAN.
No, puesto que con la entrada en vigor de la obligatoriedad de cotización, la Tesorería está implantando medidas para el uso de modalidades de pago por Internet, que sustituyen la presentación física del TC1.
En la actualidad, el documento de Recibo de Liquidación de cotizaciones sustituye al formulario TC1 en papel.
La impresión de los documentos de cotización corre a cargo del usuario autorizado al Sistema RED . En el anexo V de la Resolución de la Dirección General de esta Tesorería de la Seguridad Social (BOE de 7 de Junio de 1995), se determinan los principios que rigen el procedimiento de impresión de tal manera que los documentos obtenido tengan la validez necesaria, de forma similar a los obtenidos por el procedimiento convencional ajeno al Sistema RED.
El aspecto más destacado de este punto hace referencia al suministro, por parte de la TGSS , de los elementos de contraste y control necesarios en línea con lo expuesto en el artículo 45, punto 5º de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de Noviembre). Estos elementos de control se convierten en el caso del sistema RED en las denominadas huellas o sellos electrónicos que se emiten al final del periodo recaudatorio o, a requerimiento de cada usuario de forma anticipada antes de este plazo.
Los documentos a imprimir y según se recogen la norma antes citada, han de contener tanto estos sellos electrónicos, como un texto determinado por el que el titular de la autorización certifica que lo impreso corresponde con los datos originales. En el caso de los documentos de cotización, el programa de la TGSS facilita la impresión de los mismos cumpliendo los requerimientos antes mencionados.
Por tanto, el usuario tiene en su base da datos los elementos necesarios para imprimir un TC2 tantas veces como desee.
Durante el periodo de presentación, se podrán corregir los documentos presentados mediante el envío de un nuevo documento correcto que sustituya al anterior.
Una vez finalizado dicho plazo, se podrán corregir errores materiales o de cálculo a través del procedimiento de corrección de errores, mediante la presentación de un nuevo documento corrector que sustituya al documento ya consolidado.
Este procedimiento sólo se utilizará cuando se hayan detectado errores en los documentos TC2, y siempre que el ingreso de cuotas se haya realizado correctamente.
No procederá el sistema de corrección de errores si el ingreso no se hubiera efectuado por la totalidad de las cuotas o de los trabajadores, en cuyo caso se resolverá mediante la presentación de una liquidación complementaria.
Si, a través del servicio de "Gestión de Deuda". Este servicio le ofrece la posibilidad de consultar las deudas, obtener un Informe de las mismas, así como solicitar los documentos de ingreso de las deudas que se encuentren generadas en la Tesorería. La opción de consulta mostrará al usuario la relación de documentos de deuda para un determinado sujeto responsable en función de los parámetros de selección solicitados.
El usuario además podrá solicitar un Informe de Deuda en función de los parámetros de selección solicitados, que se remitirá en diferido al usuario principal de la autorización.
Por último, se podrá obtener el documento de ingreso de cualquier documento de deuda, tanto en vía voluntaria como en vía de apremio. Este servicio se ubicará en el siguiente menú On Line:
- "Cotización On Line" - "Gestión de Deuda" - "Documentos de Deuda: Consulta, Informe y Solicitud de Documentos de Ingreso".
Si, es posible solicitar un duplicado de los recibos con recargo de liquidaciones que hubieran sido emitidos con anterioridad, esta funcionalidad se encuentra ubicada dentro del Sistema RED en:
- "Cotización On line" - "Petición y Anulación de Recibos de Liquidación de Cotizaciones" - "Obtención de duplicados de Recibos de Liquidación para Ingreso fuera de plazo o solicitud de Cuota Empresarial".
Si, indicando en la transmisión del fichero FAN cumpliendo con las instrucciones técnicas, que desea obtener por separado la cuota obrera de la cuota patronal. Obtendrá un acuse técnico con el cálculo de la cuota obrera y la total a título informativo. Si desea obtener el Recibo de Liquidación con la cuota empresarial, lo deberá solicitar On Line, dentro del menú:
- "Cotización On Line Real" - "Gestión de ingresos de cuotas pendientes" - "Ingresos fuera de Plazo/Cuota Empresarial:Solicitud de recibo de liquidación de Cotizaciones".
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