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Servicios de cesión de datos para las Administraciones Públicas

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Servicios de cesión de datos para las Administraciones Públicas


Si conoce ya estos servicios y los requisitos necesarios, puede acceder directamente:


Acceso con Certificado Digital        Acceso con Certificado Silcon


Descripción:

Servicios destinados única y exclusivamente a las Administraciones Públicas, según se describe en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero (B.O.E. 28/2/2003).

Los servicios consisten en la cesión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a otras Administraciones y Organismos Públicos, de determinada información necesaria para el ejercicio de sus funciones, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La obtención de esta información estará sujeta a la previa justificación por parte del solicitante y la correspondiente aceptación por parte de la TGSS o del INSS.

La autorización para el uso de los servicios podrá ser revocada en cualquier momento sin previo aviso, cuando se detecte cualquier uso irregular o indebido. Dicha autorización también podrá ser revocada, previo aviso, en caso de detectarse cualquier dato incorrecto en la solicitud de autorización de acceso.

El titular del órgano firmante de la solicitud velará por el cumplimiento de las obligaciones, garantías y normativa aplicable al suministro y/o comunicación de la información, que será utilizada para las finalidades indicadas en los formularios y cada una de las peticiones que se efectúen en el marco de un procedimiento administrativo concreto.

El organismo requirente adoptará cuántas medidas de seguridad se estimen necesarias de acuerdo a la normativa referente a la protección de datos (LOPD 15/1999) y dispondrá de un documento de seguridad, que, en aquellos servicios en que así se establezca, podrá ser requerido para su evaluación como requisito previo a la autorización de la cesión de datos.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de la autorización para la utilización de este sistema estarán obligados al más estricto sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

La prestación de estos servicios se basa en el intercambio de ficheros de modo seguro. El solicitante deberá crear un fichero de solicitud y enviarlo a la TGSS o al INSS, y posteriormente podrá recoger los ficheros de respuesta generados por la TGSS o por el INSS .

Los ficheros firmados con certificados generados por la Seguridad Social (formatos PDF, XAdES, CAdES y PKCS#7) se pueden validar mediante el Servicio de verificación de firmas y certificados disponible en la Sede Electrónica.


Servicios disponibles:




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