
Está usted en: Inicio > Más información > Preguntas más frecuentes > Subsidios y otras Prestaciones > Seguro escolar
Sí, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos y se trate de:
A partir de 3º de ESO .
Se exige que el estudiante reúna un período mínimo de un año desde que se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en el seguro.
No se exige este requisito en los siguientes supuestos:
Sí. Con carácter general, será necesaria la presentación de la solicitud o cualquier otro documento en dicho sentido ante el INSS .
No obstante, cuando se produzca como consecuencia de una urgencia debidamente justificada, el interesado dispondrá de un plazo de cinco años para solicitar el reintegro de gastos por dicha asistencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la LGSS .
A efectos de la protección del accidente escolar, se considera viaje de estudios:
Estas cantidades anuales se abonarán durante los años que falten al estudiante para acabar su ciclo académico - y sin repetir curso -.
En el supuesto de que se produzca un cambio de carrera una vez concedida esta prestación, podrá seguir percibiendo la misma, aunque con el límite de años de escolaridad que correspondiese a la primera.
Se exige la persistencia de la situación económica que motivó la concesión inicial. En caso de fallecimiento del cabeza de familia, los ingresos familiares no podrán superar la cantidad de 6010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar, teniendo en cuenta a todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el estudiante así como los ingresos de todos ellos.
Asimismo, se comprobará que ha habido aprovechamiento académico.
Sí. En general, las prestaciones generadas por el Seguro Escolar son incompatibles con cualquier otra de idéntico contenido y derivadas de un riesgo análogo. No obstante, hay que hacer las siguientes precisiones:
Sí, en el supuesto de que la asistencia sanitaria -médica y farmacéutica- cumpla los siguientes requisitos:
Dentro de las enfermedades protegidas por el Seguro Escolar, se encuentra la neuropsiquiatría que incluye el tratamiento en régimen de internamiento o ambulatorio de los procesos neuropsiquiátricos que, por su gravedad, afecten a la continuidad de los estudios, excluidos los denominados trastornos del desarrollo psicológico y del comportamiento y de las emociones, de comienzo habitual en la infancia y adolescencia.
Las sesiones de psicoterapia realizadas por psicólogos se incluyen siempre que sean prescritas por un psiquiatra.
En caso de parto, el Seguro Escolar incluye las visitas al tocólogo previas al parto, los honorarios médicos (tocólogo, enfermero, anestesista y comadrona), así como los gastos derivados del internamiento sanatorial (quirófano, alojamiento y manutención) y farmacéuticos, de acuerdo a las tarifas establecidas por el Seguro Escolar.
No incluye los gastos de atención al recién nacido.