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Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
En general, las prestaciones sanitarias tienen el mismo contenido tanto para el titular del derecho (trabajadores y pensionistas) como para los beneficiarios a su cargo, salvo que la contingencia determinante haya sido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso, la asistencia es más completa (cirugía plástica y reparadora ...).
Con carácter general y siempre que cumpla los requisitos exigidos, tiene derecho a la asistencia sanitaria la persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, convive maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
La inclusión como beneficiaria de esta persona, no modifica el derecho a la asistencia sanitaria del posible ex cónyuge.