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Trabajadores desplazados
Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:
Se aplica a los trabajadores españoles o marroquíes.
Desplazamiento Inicial
Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Marruecos, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.
Los trabajadores por cuenta propia no pueden acogerse a lo dispuesto en este apartado, para que en sus desplazamientos a Marruecos puedan mantener la legislación española de Seguridad Social. Ahora bien, pueden realizar su solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado "Otras excepciones".
Formulario a tramitar
La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.200 "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.-Desplazamientos iniciales" y acompañará el formulario EM-10 "Certificado de desplazamiento", cumplimentado en triplicado ejemplar.
El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social marroquí.
Periodo a autorizar
El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años.
Otros Desplazamientos
Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:
- El personal itinerante de las empresas de transporte aéreo con sede en España.
- Los miembros de la tripulación de buques con bandera española.
La autorización se expedirá a través del modelo EM-10 , "Certificado de desplazamiento". La empresa, junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud |TA -200 .
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.
La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General es el órgano competente para autorizar los desplazamientos relativos a los españoles que opten por quedar sometidos a la legislación española de Seguridad Social cuando realicen su actividad al servicio:
- De una misión diplomática o consular española en Marruecos, o
- De un funcionario de las mismas
El Organismo oficial o la persona correspondiente, deberán efectuar la solicitud cumplimentando el formulario EM-1 , "Ejercicio del derecho de opción", en triplicado ejemplar.
Para otros desplazamientos cuyo trámite no esté reflejado en el Acuerdo Administrativo, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá el formulario EM.10
Otras Excepciones
La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.202 "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del |art. 17 del Reglamento CEE 1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales".
Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Marruecos la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesoreria General de la Seguridad Social expedirá el formulario EM-10 , que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.
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