MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

Escudo de España junto al Logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana. Logotipo de la Seguridad Social con enlace a la página de inicio
Información Lingüística

Internacional

Estás en: Inicio » Internacional » Convenios bilaterales » México » Prestaciones incluidas en el Convenio

Prestaciones incluidas en el Convenio

Información general

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:

A las siguientes pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:

  • Pensiones de incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia.
  • Pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En relación con México:

A los Regímenes obligatorio y voluntario contemplados en la Ley del Seguro Social en cuanto a:

  • Pensiones derivadas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
  • Pensiones derivadas del seguro de riesgos de trabajo.
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
  • Para adquirir las pensiones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en México.
  • Las pensiones de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en México.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones deambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte y Supervivencia

Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:

  • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
  • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y México.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

La pensión se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

                              



Copyright © Seguridad Social 1995. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.

Icono de conformidad con los estándares AA Icono de conformidad con los estándares HTML 4.0. Icono de conformidad con los estándares CSS