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Los menores de 18 años, o mayores con discapacidad igual o superior al 65 %, y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, pueden ser beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. En el trabajo por cuenta propia de los Regímenes Especiales de trabajadores Autónomos y de trabajadores del Mar, se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial. La ley establece, además, diversas consideraciones y presunciones para determinar el concepto de accidente de trabajo.
Lesión o alteración de la salud derivada de accidente siempre que éste no sea consecuencia del trabajo realizado. Le corresponde la acción protectora en la misma forma que en la enfermedad común, sin exigencia de periodo previo de cotización, salvo para acceder a pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o de muerte y supervivencia, desde situaciones de no-alta.
Derecho subjetivo público, anterior al proceso, a una tutela jurisdiccional específica, y referido a un interés jurídico concreto, que conceden las leyes para pedir la intervención de los órganos competentes del Poder Judicial.
En Derecho comunitario, medidas dirigidas a un grupo determinado, con las que se pretende suprimir y prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes (denominadas, a veces, “discriminación positiva”).
(La STC 28/1992, intenta deslindar las acciones positivas de las medidas protectoras, afirmando al respecto que "la prohibición de la discriminación por razón de sexo admite la existencia de medidas singulares a favor de la mujer, que traten de corregir una situación desigual de partida, como son las medidas de acción positiva o similares, pero al mismo tiempo, exige la eliminación, en principio, de las normas protectoras del trabajo femenino, y que pueden suponer un obstáculo para el acceso real de la mujer al empleo en igualdad de condiciones de trabajo con los varones". De este modo, se da entrada a una concepción de la igualdad que permite tratamientos razonablemente desiguales para conseguir la igualdad efectiva, considerando que la formal ya se ha conseguido).
Comprende el conjunto de prestaciones, en dinero o en especie, que el Sistema de la Seguridad Social establece para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y determinadas en la Ley.
Institución que tiene como fin la protección necesaria para la guarda de los menores en situación de desamparo, o por solicitud de padres y tutores, en circunstancias graves. Es una de las situaciones protegidas, mediante los subsidios por maternidad y paternidad, durante los periodos de descanso que con motivo del acogimiento disfruten los trabajadores, abonándose el equivalente al 100% de la base reguladora. Se protege tanto el acogimiento preadoptivo como el permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales.
Tareas elementales de la persona que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, etc.
Acto jurídico por el que se concede la patria potestad sobre un menor, creando vínculos jurídicos de parentesco análogos a la filiación.
Hasta el cumplimiento de la edad de 65 años del incapacitado permanente, (salvo que la causa de la incapacidad provenga de enfermedad profesional), la Administración, el interesado, las entidades colaboradoras o los empresarios responsables de las prestaciones, pueden promover la revisión por agravación del estado incapacitante, conforme al procedimiento establecido.
La que se produce como consecuencia de una actuación inspectora.
Los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en los mismos, a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones al respecto. También se aplica a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral. También se denomina a este tipo de alta como "alta presunta".
La que tiene lugar en supuestos de huelga, cierre patronal y otras situaciones que puedan determinarse y tiene los efectos que fije la norma que hubiere establecido este tipo de alta.
La que establece la primera relación del trabajador con el Sistema de la Seguridad Social.
Declaración médica, mediante el parte médico de alta, en las situaciones de incapacidad temporal, tras el reconocimiento del trabajador, que establece la plena aptitud para el trabajo. También se producen altas médicas de asistencia sanitaria o al agotamiento del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, a los efectos de iniciar la instrucción de un procedimiento de incapacidad permanente. El parte médico de alta es expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud, del I.N.S.S. o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
La que se produce cada vez que el trabajador reanuda su actividad laboral en una ocupación que obliga a la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.
Las Entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, los Servicios comunes proceden, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en los casos así determinados reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios; el indicado pago procede, aún cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquéllas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas Entidades, Mutuas y Servicios asumen el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago.
El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las Entidades gestoras, Mutuas o Servicios.
Resolución administrativa de carácter discrecional instada por un sujeto responsable por la que la Tesorería General de la Seguridad Social puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de cualquier tipo de deudas con las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, salvo las de cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en todo caso, y las aportadas por los trabajadores cuando el sujeto responsable del ingreso sea el empresario.
Es aplazamiento ordinario el solicitado dentro de los veinte primeros dias naturales del plazo reglamentario y el sujeto responsable no puede realizar el ingreso en dicho plazo. Es extraordinario en cualquier otra circunstancia.
Las que cada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales efectúa para el sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social y que la Tesorería General de la Seguridad Social deduce al transferir a cada Mutua la recaudación de las cuotas mensuales que le corresponden. Se determina mediante la aplicación a dichas cuotas de un coeficiente que anualmente fija el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Las empresas colaboradoras ingresan estas aportaciones junto con las cuotas.
Prestación familiar, de modalidad no contributiva, de carácter económico, que se reconoce en determinadas condiciones, por cada hijo menor de 18 años o, cuando siendo mayor de dicha edad, está afectado por una discapacidad, en un grado igual o superior al 65 por 100, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
Resolución contenida en la Orden de 25-6-63 por la que se asimilaron las categorías profesionales existentes en aquella fecha en las distintas Reglamentaciones de Trabajo a los Grupos de Cotización establecidos en el Decreto 56/1963, de 17 de enero (BOE |Nº. 17). Cuando por convenio colectivo o por norma se crea una categoría profesional se solicita y obtiene de esta Tesorería General la asimilación adecuada.
(Véase "Situación asimilada al alta")
Derecho a participar gratuitamente en los pleitos laborales y de Seguridad Social por parte de los trabajadores, beneficiarios, Entidades Gestoras y otras personas, en los términos reconocidos por las leyes.
Servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, para fomentar su autonomía personal.
Derecho de los trabajadores y pensionistas y de sus familiares a cargo, incluidos, en su caso, los acogidos de hecho, a recibir tratamiento médico y farmacéutico, con las condiciones, contenido, modalidades y duración que establecen las normas. Es dispensada por los correspondientes Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.
También tienen derecho a la asistencia sanitaria las personas sin recursos suficientes y los extranjeros, en este último caso con las condiciones establecidas en la Ley reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Asistencia Sanitaria prestada por entidades públicas o privadas en virtud de concierto con los Organismos de la Administración de Seguridad Social y aprobados por los Departamentos Ministeriales competentes.
Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente al interesado para que pueda efectuar sus alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. En algunos casos, el derecho a determinadas informaciones o datos contenidos en el expediente no puede ser ejercido.
Se tiene por realizado el trámite si, antes del vencimiento del plazo, el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones y, asimismo, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Resolución de los Jueces o Tribunales que decide recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando las leyes procesales lo establezcan. Serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y fundamentos de derecho y la parte dispositiva, debiendo firmarlos el Juez o el Magistrado o Magistrados que lo dicten.
Trabajadores que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Designa, para cada Estado miembro, el ministro, los ministros o cualquier otra autoridad correspondiente de la cual dependan, para el conjunto del territorio del Estado de que se trate, los regímenes de Seguridad Social.
Es una de las prestaciones por muerte y supervivencia, consistente en una cantidad a tanto alzado de 30,05 euros, que se incrementará en un 50% en los próximos 5 años, para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presume, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
Tiene por objeto permitir al trabajador, aun sin haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación, percibir una cuantía igual a la pensión que le hubiese correspondido de tener cumplida la edad para obtenerla al producirse la situación de desempleo. Se concede en los supuestos de regulación de empleo llevados a cabo en empresas sometidas a planes de reconversión. Tienen naturaleza colectiva y son de financiación mixta.