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Intervención General de la Seguridad Social

¿Qué es la Intervención General de la Seguridad Social?

La Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

El Interventor General de la Seguridad Social es nombrado por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo e Inmigración  y de Hacienda y a iniciativa del Interventor General de la Administración del Estado.

Funciones y Competencias

La Intervención General de la Seguridad Social tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias relativos a:

  • El control interno, mediante el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control financiero de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
  • La Dirección de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por el artículo 74 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las competencias que en materia contable se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado, y la gestión contable de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el presente Real Decreto.
  • El asesoramiento de los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.
  • La Intervención General de la Seguridad Social, como jefatura superior de todas las Intervenciones Delegadas en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, ejercerá la coordinación de las mismas, cursándoles las instrucciones precisas para el desarrollo de sus funciones que estime procedente y resolviendo las consultas que le fueren formuladas por aquéllas

Corresponderá igualmente a la Intervención General de la Seguridad Social:

  • La participación con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo con la mayoría vigente, haya de tener representación.
  • Informar las normas por las que haya de regirse la elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social y que hayan de ser dictadas por los órganos de dirección y tutela de las diferentes entidades que la integran.
  • Remitir trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.
  • El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.


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