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Gerencia de Informática de la Seguridad Social

 

¿Qué es la Gerencia de Informática de la Seguridad Social?

Es un Servicio Común de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica y nivel orgánico de subdirección general, queda adscrita a la secretaria de Estado de la Seguridad Social y dependerá funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.

¿Qué competencias tiene?

  • La elaboración y proposición a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social de los planes directivos de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para su posterior presentación ante el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social.
  • La propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información.
  • La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de modificaciones a estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de actuación.
  • La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas de información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría al respecto.
  • La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.
  • El mantenimiento y actualización de los medios telemáticos utilizados para la transmisión de información, así como los correspondientes sistemas informáticos.
  • El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de información.
  • El informe de los expedientes de adquisición de bienes y servicios informáticos, los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de carácter informático y los planes de formación en tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.


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