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- Edad
Tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona hasta un día determinado que incide en la inclusión en el campo de aplicación de los regímenes del Sistema, así como en el derecho a prestaciones por incapacidad permanente, jubilación, orfandad, protección familiar, |etc. . - Edad legal de jubilación
Es la edad mínima de 65 años para causar derecho a la pensión de jubilación. Puede, no obstante, anticiparse en ciertos supuestos con aplicación de porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión (coeficientes reductores de la edad), por haber realizado actividades profesionales consideradas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres (trabajadores del mar, personal de vuelo de trabajos aéreos, mineros y otros), o por tratarse de trabajadores discapacitados; también, en determinadas condiciones, puede anticiparse a los 61 años o en supuestos de jubilación parcial, de jubilación con condición mutualista o de jubilación especial a los 64 años (reales, sin coeficientes reductores de edad). - Ejecución de sentencia
Solicitud al Órgano Judicial para que se lleve a efecto lo declarado en el fallo. - Elección de médico
Derecho que asiste al beneficiario para elegir facultativo de los servicios públicos de salud en los casos reconocidos por los reglamentos. - Embarazo
(Véase “Riesgo durante el embarazo”) - Empleados de hogar
Trabajadores que, en territorio nacional, se dediquen a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios representantes del hogar familiar, en el domicilio en que éstos habitan y percibiendo por ello una remuneración. Con efectos de 1 de enero de 2012 desaparece el anterior Régimen Especial de los Empleados de Hogar, y se integra como Sistema Especial en el Régimen General de la Seguridad Social. - Empresa de dimensión comunitaria
Toda empresa que ocupe 1000 o más trabajadores en los Estados miembros y, por lo menos en dos Estados miembros diferentes, empleen 150 o más trabajadores en cada uno de ellos. - Empresario
Toda persona natural o jurídica, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a la que prestan servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena, las personas incluidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social. - Enclave laboral
Tiene como objeto lograr una mayor integración de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Consiste en un contrato que se formaliza entre una empresa del mercado ordinario de trabajo y un centro especial de empleo, para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y, para cuya realización, un grupo de trabajadores con discapacidad, del centro especial de empleo, se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora. - Enfermedad común
Alteración de la salud que no tenga la condición de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. - Enfermedad profesional (EP)
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional. En el trabajo por cuenta propia de los Regímenes Especiales de Autónomos y de trabajadores del Mar, se entenderá como enfermedad profesional la contraída como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza y que determina la inclusión en el régimen especial. La enfermedad profesional, en muchas ocasiones, es provocada por la acción de un determinado agente nocivo, que actúa en el medio laboral en que el trabajador desarrolla su actividad y que está sometida a un largo periodo de incubación, de forma que su manifestación y los efectos incapacitantes de la misma pueden tener lugar mucho después de haber sido contraída, pudiendo incluso haber cesado en la actividad que la generó. - Entidades Gestoras
Entidades públicas con personalidad jurídica que, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, efectúan la gestión y administración de las prestaciones y servicios que son competencia de la Seguridad Social. Tienen tal carácter el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). El Instituto Social de la Marina (ISM), aunque jurídicamente no es Entidad gestora, lleva a cabo las funciones y servicios encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. - Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)
Órgano colegiado formado por distintos profesionales, existente en cada Dirección Provincial del INSS (excepto en las de Cataluña), que tiene como función, entre otras, examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular al Director Provincial el dictamen-propuesta, preceptivo y no vinculante, en materia de anulación o disminución de la capacidad para el trabajo, la procedencia o no de revisión, la determinación del carácter común o profesional de la enfermedad, |etc. - Error de diagnóstico
Equivocación sufrida al calificar la enfermedad que da lugar a la incapacidad permanente y que puede fundar su revisión en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación. - Escala para abono de años y días de cotización, según edad.
Para determinar el número de años de cotización y aplicar el porcentaje del que depende la cuantía de la pensión de jubilación, al número de días cotizados en la vida laboral se suma, en su caso, el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tenía el 1 de enero de 1967, de acuerdo con una escala establecida. Ésta asigna 250 días a quienes en esa fecha tuviesen 21 años y, partiendo de dicha edad, va aumentando en igual proporción –250 días- por cada año más de edad. - Estado competente
El Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la institución competente. - Excedencia por cuidado de hijo o parientes
Derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el caso de excedencia para cuidado de familiares, la duración no puede superar los dos años, salvo negociación colectiva que establezca una duración superior, y alcanza a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida. Los dos primeros años de excedencia para el cuidado de hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Dicho periodo tiene una duración de 30 ó 36 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor tiene la consideración de familia numerosa, respectivamente, de categoría general o especial. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de las referidas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares. - Exoneración de cuotas
Los empresarios y trabajadores por cuenta ajena (excepto los incluidos en los Regímenes Especiales Agrario y de Empleados de Hogar), así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Autónomos, están exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas (cuenta ajena) y salvo incapacidad temporal y por contingencias profesionales (cuenta propia, en su caso), cuando concurran en los trabajadores las circunstancias de tener cumplidos 65 años o más y acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social. Si al cumplir los 65 años de edad, el trabajador no tuviere cotizados los 35 años, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.
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