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Disposiciones comunes

Concepto

El convenio especial se configura como una situación asimilada al alta, que deriva de un acuerdo de voluntades entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social, con obligación del suscriptor de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que correspondan, con el fin de conservar el derecho a la cobertura de las prestaciones por las contingencias cubiertas en el convenio especial.

No obstante, existen excepciones como los convenios ERE en los que la cotización es a cargo de la empresa, hasta el cumplimiento de los 61/63 años del trabajador incluido en el ERE o los convenios de cuidadores no profesionales que actualmente son financiados por el IMSRESO.

Finalidad de la suscripción de un convenio especial

A través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social se inicia o prolonga la situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, por la actividad que el interesado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad, con la finalidad de continuar cotizando por las contingencias protegidas en el convenio. Por tanto, el convenio especial tiene un doble objetivo:

  • Continuar cotizando al Régimen de la Seguridad Social en cuyo ámbito se suscriba el convenio.
  • Beneficiarse de la cobertura de las contingencias protegidas por el convenio: incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales, en las condiciones y con la extensión prevista en el Régimen de la Seguridad Social en cuyo ámbito se suscribe el convenio.
    Con carácter general, quedan excluidos los subsidios por Incapacidad Temporal, nacimiento y cuidado del menor y riesgo durante el embarazo, la protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
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