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Convenio especial para perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

¿Quién puede suscribirlo?

Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.

Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.

Acción protectora

La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. 

Forma y plazo de solicitud

Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social , o Administración de la misma en el modelo correspondiente (modelo TA-0040 ).

En el caso que se denegase el derecho al subsidio, el trabajador podrá solicitar el Convenio Especial regulado en el apartado Regulación General , en el plazo de noventa días, que contarán, desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza, si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud.

Efectos

Surtirá efectos, a opción del interesado:

Desde la fecha en que nazca el derecho al subsidio de desempleo
Desde la fecha de presentación de la solicitud .

Cotización

Bases de cotización

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

  • Para las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como para los servicios sociales, se tomará la base cotización elegida por el interesado, aplicando las normas establecidas en el apartado de Regulación General.
  • Para la contingencia de jubilación, la base de cotización estará constituida por la diferencia entre la base de cotización a que se refiere la regla anterior y aquella por la que cotice, en cada momento, el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal.

Determinación de la cuota a ingresar

Para las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como para los servicios sociales, la cuota a ingresar será el resultado de aplicar a la cuota íntegra (resultante de aplicar a la base por estos conceptos el tipo único vigente)el coeficiente específico correspondiente a las contingencias citadas.

Para determinar la cuota a ingresar por la contingencia de jubilación, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior, tomando como base de cotización la correspondiente a este concepto, y el coeficiente a aplicar sobre la cuota íntegra, será asímismo, el específico para esta contingencia.

La cuota total a ingresar será el resultado de la suma de las cuotas calculadas conforme a las dos reglas anteriores.

Coeficientes para determinar la cuota

Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, el 0,14.

Por la diferencia entre dicha base de cotización elegida y aquella por la que cotice en cada momento al Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de contingencia de jubilación, el 0,80.

Si el Convenio Especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998, o trajera su causa de Expedientes de Regulación de Empleo autorizados con anterioridad a esa misma fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes:

  • Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, el 0,33.
  • Por la diferencia entre dicha base de cotización elegida y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,40.

Causas de extinción

El Convenio para este colectivo se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General .

En el caso de la suspensión del percibo del subsidio de desempleo, se suspenderá, asimismo, la situación de Convenio Especial, sin perjuicio de que, durante este período, los interesados podrán solicitar la suscripción del Convenio Especial previsto en la Regulación General.

Finalizada la suspensión del percibo del subsidio de desempleo, los interesados, si así lo desean, podrán reanudar el Convenio Especial suspendido, notificándolo a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en el plazo de noventa días desde la fecha de la finalización de la suspensión del subsidio.

Otros

En lo no establecido en el artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de Octubre, este convenio especial se regula por las normas generales.

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