Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Resumen cuantías

Tope máximo de las pensiones

TOPE MÁXIMO DE LAS PENSIONES CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL
Todas las pensiones 3.175,04 44.450,56


Prestaciones familiares

POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL
Menores de 18 años sin discapacidad
588,00 (tabla)
Menores de 18 años y discapacidad igual o superior 33%
1.000,00
Con 18 o más años y discapacidad igual o superior 65% 470,60 5.647,20
 Con 18 o más años y discapacidad igual o superior 75% y necesitado de ayuda de otra persona para realizar actos vitales 705,80 8.469,60
Límite ingresos si son menores de 18 años sin discapacidad
14.544,00
Límite ingresos si son menores de 18 años sin discapacidad - Familias numerosas
21.888,00
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES CON DISCAPACIDAD |>=  65%
1.000,00 (tabla)
POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES
(ver tabla)

Pensiones no contributivas

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL
Jubilación e invalidez 517,90 7.250,60


Pensiones del Fondo de asistencia social (FAS)

FAS CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL
Pensiones para ancianos e incapacitados 162,60 2.276,04

Subsidios Ley de derechos de personas con discapacidad

Ley general de derechos de personas con discapacidad  CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL
Subsidio de garantía de ingresos mínimos 149,86 2.098,04
Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45 818,30
Subsidio de movilidad y transporte 81,20 974,40


Complemento para pensiones no contributivas

Para el año 2024, se establece un complemento de pensión, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

Las normas para el reconocimiento de este complemento serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.

Complementary Content
${loading}