En el B.O.E. de 28 de marzo de 2006 se ha publicado la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas reguladas en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha Orden.
En el artículo 1 de esta nueva Orden TAS/856/2006, se prorroga por un periodo de dos años la aplicación de esta bonificación, que se podrá realizar en los documentos de cotización presentados desde el mes de abril de 2006 hasta el mes de marzo de 2008, ambos inclusive.
El porcentaje que se aplicará será el mismo que se estableció en la citada Orden TAS/421/2004, (40% de la aportación empresarial por las cuotas de contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta).