Regulación de las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social.
El Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre (BOE de 6 de noviembre) desarrolla la Disposición Adicional Undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, referida a las bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados como consecuencia de la celebración de la Copa del América.
El Capítulo II del referido Real Decreto regula la aplicación de estas bonificaciones:
Porcentaje y duración (artículo 5)
Se establece una bonificación del 100 por cien de las aportaciones de los empresarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, así como por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial.
Las bonificaciones serán aplicables en las liquidaciones de cuotas devengadas a partir del día 1 de enero de 2004 y finalizarán a la terminación de la realización de las labores directamente relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento, sin que en ningún caso puedan superar las liquidaciones de cuotas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2007.
Beneficiarios de las bonificaciones (artículo 3):
Serán aplicables a las personas jurídicas que cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo del acontecimiento de la Copa del América 2007, tanto por la propia entidad organizadora como por los equipos participantes en ella, en relación con los trabajadores por cuenta ajena que en aquellas presten servicios que den lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social.
Estas bonificaciones se aplicarán a las aportaciones por cotización de las citadas personas jurídicas en su calidad de empresarios a efectos de la Seguridad Social, respecto de los trabajadores por cuenta ajena que, después de la constitución de aquellas, hayan sido contratados por ellas para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en la Copa del América 2007.
Ámbito Objetivo (Artículo 4)
Se entiende por labores directamente relacionadas con la participación en la Copa del América 2007 aquellas que se produzcan como consecuencia directa de las actividades que se realicen en el marco del citado acontecimiento y así se acredite mediante certificación de la entidad organizadora.
Se entienden incluidas, entre otras, las siguientes actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -93), aprobadas por Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre.
- Las correspondientes a transporte marítimo (Código 61.1 CNAE -93)
- Las actividades de operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico (Código 63.3 CNAE-93).
- El alquiler de medios de navegación (Código 71.22 CNAE-93)
- La gestión de puertos deportivos (Código 92.662 CNAE-93).
Requisitos y procedimiento
Los interesados deberán presentar una comunicación en cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y preferentemente, en el registro de la Oficina Estatal para el apoyo de la XXXII Copa del América o en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los interesados deberán encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y en el pago de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, en la fecha en la que se efectúe la referida comunicación.
La comunicación deberá ir acompañada de una certificación (que será expedida por el Consorcio de Valencia 2007) ante la Tesorería General de la Seguridad Social y con carácter previo a la aplicación de las bonificaciones en los documentos de cotización, de que se trata de personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento de la Copa del América 2007.
Esta certificación sólo deberá presentarse preceptivamente cuando se trate de la primera comunicación de bonificación del empresario.
Las bonificaciones en las aportaciones a las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta se aplicarán por los empresarios que sean personas jurídicas y beneficiarios de aquellas, en los correspondientes documentos de cotización.
Concurrencia de bonificaciones
Las bonificaciones de cuotas y conceptos de recaudación conjunta reguladas en este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras bonificaciones establecidas. El empresario que tuviera derecho a dos o más bonificaciones respecto de determinados trabajadores deberá optar por una de ellas. Si hubiera optado por estas bonificaciones, al finalizar las mismas podrá optar de nuevo por aquella o aquellas a las que tuviera derecho.
Forma de aplicación de las bonificaciones en los documentos de cotización.
Las instrucciones para la aplicación de las bonificaciones contenidas en el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, se detallarán en un próximo Boletín de Noticias RED .