Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Inscripción del empresario

Procedimiento

Procedimiento de Inscripción del Empresario

Información General


Objeto:

La asignación de un número al empresario, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, para su identificación en el Régimen que corresponde del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como principal Código de Cuenta de cotización.

Sujetos:

Empresarios

Impresos:

Se debe presentar el Modelo TA-6 para todos los Regímenes, excepto para el Sistema Especial para Empleados de Hogar que es el Modelo TA.6-0138_HOGAR.

Más información sobre impresos

Documentación:

Empresario individual:

  1. Modelo oficial de la solicitud.
  2. Original o copia del documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar.
  3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa según CNAE -09. (no se requiere este documento para el Sistema Especial para Empleados de Hogar). 

Empresario Colectivo y Sociedades

Dónde tramitarlo:

Ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad. Si dispone de un certificado digital puede realizar esta solicitud a través de la Sede Electrónica a través de los servicios disponibles para "Empresas"

Plazos:

El empresario que por primera vez vaya a contratar a trabajadores, deberá solicitar su inscripción como empresa antes del inicio de la actividad.

Los documentos formalizados respecto de la cobertura de los riesgos profesionales y de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, mantendrán su vigencia por el periodo de un año y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración.

Otros datos de interés:

Preguntas más frecuentes.

Complementary Content
${loading}