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Alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Procedimiento

Información General


Objeto:

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

Sujetos:

Trabajadores por cuenta Ajena:

  •  Está obligado el empresario a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos de todos sus trabajadores.

Trabajadores por cuenta Propia:

  • Está obligado el trabajador a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos.
Impresos:

Trabajadores por cuenta Ajena:

Trabajadores por cuenta Propia:

  • Alta, baja y variación de datos:  Modelo TA.0825
Dónde tramitarlo:
Plazos:

Trabajadores cuenta Ajena:

  • Solicitud del Alta:
    • Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes.
  • Solicitud de la Baja y variación de datos:
    • 3 días naturales.

Trabajadores por cuenta Propia:

  •  Solicitud del Alta:
    • Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes.
  •  Solicitud de la Baja y variación de datos:
    • 3 días naturales.
Efectos:

Alta:

  • Las altas presentadas con carácter previo surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad.
  • Las altas presentadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
  • Las altas realizadas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

Baja:

  • La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios.
  • La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
  • Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.
  • Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
Otros datos de interés:
  • Los empresarios están obligados a comunicar el alta, la baja o la variación de datos de los trabajadores que presten servicios en su empresa. En caso de no hacerlo podrá hacerlo el trabajador  directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Las altas, bajas o variaciones de datos podrán realizar por las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina cuando no lo hayan efectuado ni la empresa ni el trabajador.
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