Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral.  Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Solo se aplica a los trabajadores españoles o chilenos.

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Chile y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en Chile se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300   "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañarán el formulario E/CHL-1   "Certificación relativa a la legislación aplicable", cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social chilena.

Además deben disponer del formulario de asistencia sanitaria expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia deben prolongar su estancia en ese país más allá de los tres años inicialmente previstos, el empresario o trabajador deberán solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300   "Solicitud de información sobrel al legislación de Seguridad Social aplicable" y se acompañará el formulario E/CHL-2  "Prórroga de desplazamiento", cumplimentado en cuadruplicado ejemplar, para su remisión al otro país.

 

La expedición de este formulario por la Seguridad Social chilena, acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo autorizado en el mismo.

Además deben disponer del formulario de asistencia sanitaria expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la prórroga es de dos años.

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

    • El personal de vuelo de las compañías aéreas con sede en España que ejerce la actividad en ambos paises.
    • La tripulación de buques con bandera española.

La autorización se expedirá a través del modelo E/CHL-1 , "Certificación relativa a la legislación aplicable". La empresa, junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud |TA -300.

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Para los desplazamientos de:

    • Los funcionarios españoles destinados en Chile, excluidos los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
    • Las personas enviadas en misiones de cooperación,

la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá el formulario E/CHL-1  para toda la duración del desplazamiento, a petición del Organismo Público o del trabajador. Junto a este formulario, cumplimentado en triplicado ejemplar, se acompañará la solicitud TA-300.

Para los desplazamientos de:

    • Los españoles que desempeñan su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en Chile
    • El personal al servicio privado de los representantes de las Misiones u Oficinas citadas anteriormente,

que opten por la legislación española de Seguridad Social, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General expedirá el formulario E/CHL-3 ,"Ejercicio del derecho de opción", para toda la duración del desplazamiento, a petición del Organismo público o del trabajador, que lo presentará en triplicado ejemplar.

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Chile, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestón del Sistema RED de la Tesoreria General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/CHL.1, que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

Además deben disponer del formulario de asistencia sanitaria expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 
Complementary Content
${loading}