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Personas a las que se aplica el Convenio

Trabajadores nacionales de cada una de las Partes Contratantes, así como a los miembros de sus familias.

Personas que tengan la condición de refugiados o apátridas, que residan habitualmente en el territorio de una de las Partes, así como a los miembros de sus familias.

Miembros de la familia de un trabajador que sean nacionales de uno de los dos paises, cualquiera que sea la nacionalidad del trabajador, siempre que éste haya estado sometido a la legislación de uno o de ambos paises.

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