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Se seguirá el procedimiento general, por lo que ha de ser declarado por resolución o acuerdo de la entidad u organismo competente, procediéndose a revisar los actos en los que se hubiese declarado con anterioridad, comunicándose a los obligados al reintegro y demás interesados.
Cuando la resolución sea firme por agotamiento de la vía administrativa, se remite a la TGSS para que inste a los sujetos responsables del pago el importe a reintegrar mediante la correspondiente reclamación de deuda.
No se remitirán a la TGSS para su reclamación las resoluciones definitivas en vía administrativa en las que se declare la procedencia de reintegros cuya cuantía no exceda del 20% del IPREM mensual, al tratarse de responsabilidad por sucesión "mortis causa".