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Beneficiarios/ Requisitos

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  • Beneficiarios/ Requisitos

    • ¿Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?
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      Deben estar acogidos a la mejora voluntaria de la acción protectora derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, además, previa o simultáneamente, haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.

      Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas.

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    • ¿Qué se entiende por profesión habitual?
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      Hay que distinguir si la incapacidad viene sobrevenida como consecuencia de un accidente (laboral o no) o enfermedad (común o profesional):

      • En caso de accidente, se considerará por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente.
      • En los casos de enfermedad (común o profesional), es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

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    • ¿Qué requisitos específicos se exigen para tener derecho a la incapacidad permanente total cualificada?
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      El porcentaje del 55% de la base reguladora puede incrementarse en un 20% más, en los casos de trabajadores mayores de 55 años, declarados en situación de incapacidad permanente total, cuando se presuma, por la edad, falta de preparación general o especializada y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, que tienen dificultad para obtener un empleo en actividad distinta de la habitual.

      En caso de trabajadores por cuenta propia, se exige como requisito adicional que el pensionista no ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

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    • ¿Qué período de cotización se exige para reconocer una incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad profesional?
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      Cuando la incapacidad derive de accidente o enfermedad profesional, no se exige período de cotización, salvo que se trate de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente no laboral y el trabajador no se encontrase en situación de alta ni asimilada, en cuyo caso, se le exigirá un período genérico de cotización  de 15 años y un período específico de cotización de 3 años cotizados en los últimos 10.

      Para acreditar el período mínimo de cotización exigido, tanto genérico como específico, se computarán los "días cuota" (pagas extraordinarias).

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    • ¿Puede declararse la incapacidad permanente aún en el caso de no tener derecho a la misma?
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      La incapacidad permanente sólo llega a existir si la constatación de las lesiones incapacitantes va acompañada del reconocimiento a percibir la prestación, reuniendo con ello los requisitos establecidos (período de cotización,...).

      En consecuencia, no procederá la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados,  si el trabajador no acredita los restantes requisitos para causar derecho a la prestación económica.

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    • Para el cálculo del período mínimo de cotización exigido para el reconocimiento de la incapacidad, ¿qué ocurre si el trabajador no ha agotado el período máximo de duración de la incapacidad temporal?
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      Si el trabajador no ha agotado el plazo máximo de duración de la IT  (545 días), se asimilan a cotizados los días que falten para agotar dicho período, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización.

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    • ¿Cómo se calcula el período de cotización específico, cuando se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar?
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      El período de los 10 años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, una quinta parte del periodo de cotización exigible, se computará hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

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    • ¿Existe derecho a pensión de incapacidad permanente cuando el trabajador tiene cumplida la edad de acceso a la jubilación?
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      Uno de los requisitos exigidos para tener derecho a esta pensión es no haber cumplido la edad de acceso a la jubilación, sin embargo:

      • Si la pensión deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí se puede reconocer pensión de incapacidad permanente aunque en la fecha del hecho causante el trabajador, cumplida la edad de acceso a la jubilación, reúna los demás requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
      • Si la pensión deriva de accidente no laboral o enfermedad común y, en la fecha del hecho causante (extinción de la IT, emisión del dictamen del EVI o, en su caso, la solicitud) no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema, el trabajador tiene derecho a la pensión de incapacidad permanente en una cuantía equivalente al resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización establecido en cada momento para acceder a pensión de jubilación (50%).
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    • Las cotizaciones efectuadas con posterioridad a una resolución denegatoria de incapacidad permanente por no acreditar el período de cotización, ¿sirven para acceder a una pensión de incapacidad?
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      Sólo serán válidas, a estos efectos, las cotizaciones efectuadas con motivo de la realización de una actividad laboral y/o desempleo contributivo.

      Si se formaliza un convenio especial, una vez dictada la resolución denegatoria inicial, estas cotizaciones no se pueden computar para acreditar el periodo de cotización si la situación clínica del trabajador es idéntica a la que sirvió de base a la propuesta del EVI.

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