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Es compatible con el trabajo del huérfano menor de 21 años o mayor de edad que tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Si se trata de huérfanos mayores de 21 años y menores de 25 años no incapacitados, la pensión de orfandad será compatible con un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre y cuando los ingresos que obtenga no superen, en cómputo anual, el 100% del SMI también en cómputo anual, incluidas las dos pagas extraordinarias.
Si el huérfano presenta una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, podrá ser beneficiario hasta los 25 años, siempre que no efectúe un trabajo o cuando, realizándolo, los ingresos resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente del SMI.
Si durante el año natural se alternan periodos de trabajo y de inactividad, el derecho se mantendrá en tanto no se supere el límite establecido.