Prestación por nacimiento y cuidado de menor del Estatuto de los Trabajadores
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación ha creado una nueva prestación denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor que sustituye y engloba las prestaciones de maternidad y paternidad.
Para los trabajadores a los que se aplica el Estatuto de los Trabajadores, la prestación por nacimiento y cuidado de menor en caso de parto tendrá una duración de 16 semanas para cada progenitor, de las cuales son obligatorias las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto (desaparecen los dos días por cargo a la empresa que existían en la paternidad) que deben disfrutarse de manera ininterrumpida y a jornada completa. Las 10 semanas restantes, podrán disfrutarse a jornada completa o parcial, en periodos semanales ya sea de manera acumulada o interrumpida respecto del primer periodo y puede ejercitarse desde la finalización de las 6 primeras semanas hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, acumulado, debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días, debiendo presentar un certificado de empresa por cada periodo de disfrute. La madre biológica podrá anticipar hasta 4 semanas el inicio de la prestación, antes de la fecha previsible del parto.
Para los trabajadores a los que se aplica el Estatuto de los Trabajadores, la prestación por nacimiento y cuidado de menor en caso adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción tendrá una duración total para cada progenitor de 16 semanas, 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa. Las 10 semanas restantes, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
Tanto en caso de parto, como de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, la prestación se ampliará por los siguientes motivos:
- 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Esta nueva prestación entra en vigor para los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y acogimientos que se produzcan a partir del 1 de abril de 2019. No obstante su aplicación es paulatina; así, para 2019:
La nueva regulación es aplicable en su totalidad en caso de parto para la madre biológica. El otro progenitor (en caso de parto) disfrutará de 8 semanas de prestación, de las cuales, 2 semanas son obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto. Las 6 semanas restantes, podrán ser continuadas o interrumpidas en periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial. También existe la posibilidad de que la madre biológica le ceda al otro progenitor un máximo de 4 semanas.
Para 2019 en caso de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias ininterrumpidas, inmediatamente después resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo. Otras 12 semanas son voluntarias y a distribuir entre los dos (ininterrumpidas dentro de los 12 meses siguientes a resolución judicial o decisión administrativa) teniendo en cuenta que sobre estas 12 semanas cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas a jornada completa o parcial.