Jubilación flexible
Ámbito de aplicación
Será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Concepto
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Se considera jubilación flexible la situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por la persona pensionista, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
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A estos efectos, se entiende por "persona trabajadora a tiempo completo comparable" a una persona trabajadora a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ninguna persona trabajadora comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.
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A partir de 28-08-2026, la jornada de trabajo realizada por la persona pensionista deberá estar comprendida entre un 33% y un 80% de la jornada de trabajo a tiempo completo comparable.
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Asimismo, a partir del 28-08-2026, tendrá también la consideración de jubilación flexible la situación en la que se pueda compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con la realización de una actividad por cuenta propia, siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia.
Importe / Efectos de la pensión compatible
- Cuando la pensión de jubilación se compatibilice con un trabajo a tiempo parcial, el importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por la persona pensionista, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
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En aquellos casos en que la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial compatible se inicie, por primera vez, transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación, el importe de la pensión a percibir durante la jubilación flexible, conforme al párrafo anterior, se incrementará según la siguiente escala:
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- Cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 55% e igual o inferior al 80%, el importe de la pensión se incrementará en un 25% adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.
- Cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 33% e inferior al 55%, el importe de la pensión se incrementará en un 15% adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.
- En los supuestos en que se compatibilice la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 25%.
- El importe de la pensión de jubilación flexible incluirá el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género (cuando se perciba), el cual se reducirá y, en su caso, se aumentará en la misma proporción que el importe de la pensión. Quedará excluido, en todo caso, el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
- La minoración de la cuantía de la pensión y, en su caso, del complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, cuando se perciba, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente al del inicio de la actividad compatible. De igual forma, la reposición de la pensión completa, incluido el importe íntegro del complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, cuando se perciba, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente al del cese en dicha actividad.
Comunicación de actividades / Suspensión parcial
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La persona pensionista de jubilación, antes de iniciar cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que determine la aplicación del régimen de jubilación flexible, deberá comunicar tal circunstancia a la entidad gestora. Igualmente, deberá comunicar la modificación del porcentaje de la jornada de trabajo a tiempo parcial, así como el cese en el trabajo por cuenta ajena o en la actividad por cuenta propia una vez se produzca.
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La falta de comunicación en los términos indicados tendrá como efectos:
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El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente al trabajo a tiempo parcial o a la actividad por cuenta propia, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades o de la modificación de la jornada de trabajo a tiempo parcial.
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La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
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Compatibilidad / Incompatibilidad
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La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.
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Igualmente, la pensión de jubilación flexible será incompatible con el percibo del complemento económico previsto para la jubilación demorada, según las siguientes reglas:
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Cuando se hubiese optado por percibir dicho complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional, su percibo quedará suspendido durante el tiempo en que se aplique el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible.
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Si se hubiere optado por percibir el complemento bajo la modalidad a tanto alzado o bajo la opción mixta, no se podrá aplicar el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible.
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El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado del menor, derivadas de la actividad compatible.
Cese de actividades / Efectos / Recálculo de pensión
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Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
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La cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.
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No obstante, en los casos de acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, modificándose su cuantía, en su caso, por aplicación de las siguientes reglas:
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Nuevo cálculo de la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, siempre que resulte más favorable.
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Modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora en función del nuevo período de cotización acreditado.
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Si la persona trabajadora falleciese durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, las personas beneficiarias podrán optar por que aquéllas se calculen:
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Desde la situación de activo de la persona causante.
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O, en su caso, desde la situación de la persona pensionista. En este supuesto, se tomará como base reguladora la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.
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A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización requerido para acceder a las prestaciones que podría causar la persona pensionista durante la situación de jubilación flexible, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha del hecho causante de dicha pensión.
Otros efectos
Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
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