Se establece que todas las jubilaciones anticipadas causadas entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas, ya sean las anticipadas con 61 años como las anticipadas con condición de mutualista, motivadas por ceses en la relación laboral producidos en virtud de expediente de regulación de empleo, tienen carácter involuntario. Por ello, las resoluciones denegatorias de las pensiones de jubilación anticipada, así como las cuantías de las pensiones ya reconocidas serán revisadas a instancia de los interesados.
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Jubilaciones anticipadas desde el 1-1-2004, por expediente de regulación de empleo