Información General
Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se deba cotizar específicamente por estas contingencias, se efectuará mediante aportaciones exclusivas de las empresas.
El porcentaje a aplicar será el establecido en la tarifa de primas vigente (disposición adicional sexagésima primera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre incorporada por la disposición final 1.3 del Real Decreto- ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE del 4), según la actividad desarrollada por la empresa o la ocupación/situación del trabajador, en su caso.
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