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Interés

La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago conforme al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento.

En aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés aplicable será el interés de demora establecido, incrementado en dos puntos.

Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

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