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Información General

¿Quiénes deben cotizar?

Las personas incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, son sujetos obligados a cotizar, en el de trabajadores por cuenta ajena el empresario y el trabajador, respecto del de trabajadores por cuenta propia será el mismo trabajador por cuenta propia. 

1. Las personas trabajadoras comprendidas en este Régimen Especial de la Seguridad Social se clasificarán, a efectos de cotización, en tres grupos:

a) En el primer grupo se incluirán:

  • 1.º Las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a salario que realicen alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3.
  • 2.º Las personas trabajadoras por cuenta propia que realicen alguna de las actividades enumeradas en el artículo 4 salvo que proceda su inclusión en otro grupo.
  • 3.º Las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y las personas trabajadoras por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de más de 150 toneladas de registro bruto (TRB).

b) En el segundo grupo, que se subdivide a su vez en dos, se incluirán:

  • 1.º Grupo segundo A: Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
  • 2.º Grupo segundo B:Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 10,01 y 50 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.

c) En el grupo tercero se incluirán:

  • 1.º Las personas trabajadoras por cuenta ajena retribuidas a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones que no excedan de 10 TRB, enroladas en las mismas como técnicos o tripulantes.
  • 2.º Las personas trabajadoras por cuenta propia como mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos, buceadores extractores de recursos marinos, rederos y rederas y armadores que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de hasta 10 TRB, estando enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.

2. Para estar incluido en el grupo segundo o tercero como persona trabajadora por cuenta propia, los ingresos obtenidos de tales actividades deberán constituir su medio fundamental de vida, aun cuando con carácter ocasional o permanente realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros determinantes o no de su inclusión en cualquier otro de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

3. El sistema de retribución adoptado, a salario o a la parte, vinculará por igual a todos los miembros de la tripulación, incluido el armador.

Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar

-La obligación de cotizar nace desde el mismo momento del inicio de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba y se extingue, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, por la finalización del trabajo en la empresa o, en su caso, por el cese en la actividad del trabajador por cuenta propia.

¿Cuánto se debe cotizar?

En este Régimen Especial, las cuotas a ingresar vienen determinadas por las bases de cotización.

La base de cotización está constituida por las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador, con algunas peculiaridades respecto a su cálculo, en función del Grupo al que pertenezca el trabajador:

  • El Grupo I: En iguales condiciones que el Régimen General 
  • En los Grupos II y IIIl, la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo artículo 10.1 de la  Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

      Las bases que se determinen serán únicas, sin que se tomen en consideración los topes mínimos y máximos previstos para las restantes actividades. No obstante, dichas bases no podrán ser inferiores a las bases mínimas que se establezcan, para las distintas categorías profesionales.

      A la base de cotización por contingencias comunes se le aplican los siguientes coeficientes correctores:

        • Grupo II A: 2/3.
        • Grupo II B: 1/2.
        • Grupo III: 1/3.

      A la base de cotización por desempleo y protección por cese se les aplica igualmente los mismos coeficientes correctores que los establecidos para contingencias comunes.

      Las cuantías de las bases de cotización se pueden consultar en el Anexo de Bases de Cotización.

      Condiciones y requisitos generales: igual que en el Régimen General de la Seguridad Social.

      Tramitación : Direcciones Provinciales y Locales del ISM.

    Ingreso de Cuotas

    El Instituto Social de la Marina es el Organismo colaborador con la Tesorería General de la Seguridad Social en el desempeño de la función recaudatoria dentro del sector marítimo-pesquero.

    En este sentido, son sujetos responsables del ingreso de las cuotas:

    • El empresario, es el responsable del ingreso de su propia aportación y de la de sus trabajadores.
    • El trabajador por cuenta propia, es el responsable de sus cotizaciones.

    Documentación a presentar:

    • TC-1/16 Boletín de cotización para los Grupos I, II y III trabajadores por cuenta ajena.
    • TC-2/5 Relación nominal de trabajadores.

    Condiciones y requisitos generales: igual que en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Tramitación: Direcciones Provinciales y Locales del ISM.

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