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Información General

¿Quiénes deben cotizar a la Seguridad Social?

Los empresarios y los trabajadores incluidos en el Régimen General que realicen su actividad por cuenta de aquellos.

Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar

La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador.

La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 3 días naturales siguientes.

Si la baja del trabajador se presenta después de esos 3 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

¿Cuánto se debe cotizar?

Cuota

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.

Base de cotización

La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

Base de cotización, mínimas y máximas

Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). Para el año 2019 ver  'Bases de Cotización'. La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.


Tipo de cotización


El Tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social. El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2019 los tipos de cotización para cada contingencia protegida serán los siguientes:

CONTINGENCIAS SEGURIDAD SOCIAL
Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 23,60 4,70 28,30
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Tarifa Primas Disposición adicional cuarta , Ley 42/2006 de 28 de diciembre - P.G.E. 2007, en la redacción dada por la D.F. 5ª, del R.D.L. 28/2018 de 28/12/2018 No cotiza

 

OTROS CONCEPTOS RECAUDACIÓN CONJUNTA

Concepto Empresa Trabajador Total
Desempleo Tipo general 5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada Tiempo completo 6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada Tiempo parcial 6,70 1,60 8,30
Fondo de Garantía Salarial 0,20 No cotiza 0,20
Formación Profesional 0,60 0,10 0,70
COTIZACIÓN ADICIONAL HORAS EXTRAORDINARIAS
Concepto Empresa Trabajador Total
Cotización adicional horas extraordinarias Horas extraordinarias fuerza mayor 12 2 14
Resto horas extraordinarias 23,60 4,70 28,30

Ingreso de Cuotas

Responsable:

El empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores, para lo cual descontará del salario de sus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono.

Plazo reglamentario:

Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente de su devengo.

Lugar:

La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.

Remisión electrónica de documentos (RED)

La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar que la información contenida en las relaciones nominales de trabajadores TC-2, sea facilitada a través de la Remisión electrónica, informática o telemática de documentos. La comunicación de datos utilizando los medios citados determinará el cumplimiento de la obligación en orden a la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario.

La utilización del Sistema RED  permite efectuar el pago de las cuotas mediante las modalidades de pago electrónico ó de domiciliación bancaria.

Si la empresa elige la  modalidad de pago electrónico, efectuará el ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora de la Seguridad Social con el recibo que le facilita la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED.

En caso de que opte por la modalidad de domicilación bancaria únicamente, tendrá que indicar el número de cuenta en el que desea se le efectúe el cargo, sin necesidad de acudir a la entidad financiera.

Efectos de la presentación de documentación en plazo

La presentación en plazo reglamentario de los documentos de cotización producirá los siguientes efectos:

    • El sujeto responsable puede efectuar en su liquidación las compensaciones por las prestaciones económicas abonadas, en régimen de pago delegado, por incapacidad temporal, correspondientes al mismo periodo, objeto de liquidación. Si además de la presentación se efectuase el ingreso en plazo reglamentario, se podrán aplicar las correspondientes deducciones por reducciones y/o bonificaciones.
    • Se evitará la comisión de una infracción tipificada como grave por el artículo 22 del RD legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera derivarse.

Recargos e intereses de demora:

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

  • Presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
    • Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
    • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Sin presentación de los documentos de cotización en plazo:

    • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
    • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

  • Intereses de demora:

    Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días naturales desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

    Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.

    Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.

    El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2018, el 3,75%.

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