Sistema Especial para Empleados de Hogar
Información general
En este Sistema Especial para Empleados de Hogar quedan comprendidos los trabajadores sujetos a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
Quedan excluidos de este sistema especial los trabajadores que presten servicios domésticos no contratados directamente por los titulares del hogar familiar, sino a través de empresas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Para más información sobre los trámites a realizar, si quiere dar de alta a una persona empleada de hogar, consulte el apartado "Empleo hogar
" disponible en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cotización
La información relativa a la cotización aplicable en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se puede consultar en la sección Trabajadores > Cotización/Recaudación de Trabajadores > Bases y tipos de cotización, en el apartado “Sistema Especial para Empleados de Hogar”.
Ingreso de cuotas
Responsable
Desde el 1 de enero de 2023, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas es el empleador, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
Forma de pago
El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.
Plazo
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de cada mes será el mes siguiente al devengo.