¿Quién puede suscribirlo?
El convenio especial se celebrara en relación con los procedimientos de despido colectivo con empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabjadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, al que se refiere el apartado 9 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.
En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del convenio especial, en los términos señalados en el apartado anterior, el trabajador afectado podrá solicitar el convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido. En este supuesto, el Convenio será suscrito por el trabajador y la Tesorería General de la Social, dándose traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.
A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 63 o, en su caso los 61 años, si el expediente de despido colectivo es por causas económicas, las aportaciones al convenio especial serán a cargo del mismo, pudiendo extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el art. 10.2 de la citada Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. Se regirá por las normas reguladoras del convenio ordinario.