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Convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años (ERE)

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

¿Quién puede suscribirlo?

El convenio especial se celebrara en relación con los procedimientos de despido colectivo con empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabjadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, al que se refiere el apartado 9 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.

En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del convenio especial, en los términos señalados en el apartado anterior, el trabajador afectado podrá solicitar el convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido. En este supuesto, el Convenio será suscrito por el trabajador y la Tesorería General de la Social, dándose traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.

A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 63 o, en su caso los 61 años, si el expediente de despido colectivo es por causas económicas, las aportaciones al convenio especial serán a cargo del mismo, pudiendo extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el art. 10.2 de la citada Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. Se regirá por las normas reguladoras del convenio ordinario.

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040-ERE) ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de  la misma, en función del domicilio de actividad de la empresa responsable pago, durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio en los términos señalados en el apartado anterior, el trabajador podrá solicitar el Convenio dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido.

Si dispone de certificado digital el interesado puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente este modelo de solicitud a través del servicio Alta en convenio especial por Expediente de Regulación de Empleo.

Requisitos

- Figurar incluido en el expediente de procedimiento de despido colectivo.

- El trabajador deberá tener 55 o más años de edad

- No tener la condición de mutualista a 1-1-67 

Efectos

Surte efectos,

- Desde el día siguiente a la baja en el Régimen correspondiente o

- Desde el día siguiente a la extinción del derecho a la prestación por desempleo.

Extinción

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

b) Por fallecimiento del interesado.

En los convenios en que el sujeto responsable es el trabajador, el convenio especial se podrá extinguir por cualquiera de las causas previstas en el art. 10.2 de la citada Orden TAS/2865/2003.

Cotización

La cotización será a cargo exclusivo del empresario y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y hasta que el trabajador cumpla 63 o 61 años.

A partir de que el trabajador cumpla 63 o 61 años y hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación, al que se refiere el art. 205.1ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, o hasta la fecha en que, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada, será a cargo del trabajador.

Bases de cotización

La base del Convenio es el promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación cotizada.

En ningún caso, el importe de la base de cotización será inferior a la base mínima ni superior a la base máxima, que en cada momento esté establecida en el Régimen de la Seguridad Social de procedencia del suscriptor y de la categoría profesional en que estuviera inscrito.

A partir del cumplimiento de los 63 o 61 años, el suscriptor podrá solicitar un incremento de la base de cotización siempre que se produzca una modificación de la base mínima, debiendo ser solicitada antes del día 1 de octubre, surtiendo efectos a partir del día 1º del año siguiente. 

Asimismo, la base de cotización aplicable en este convenio especial, respecto de los trabajadores menores de 63 o 61 años de edad, podrá ser incrementada en cada ejercicio conforme a lo establecido en los apartados 2.2 a 2.5 del art. 6 de la citada Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, cuando con carácter voluntario, se solicite por el empresario o por el trabajador afectado.

A estos efectos las partes interesadas suscribirán una cláusula adicional al convenio por la que se determine el responsable de pago del incremento.

Determinación de la cuota a ingresar

Las cuotas correspondientes a estos convenios especiales, determinadas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimotercera, serán objeto de totalización por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de cada trabajador hasta que éste cumpla 63 o 61 años de edad y por todas las contingencias incluidas en la acción protectora del convenio especial.

Forma y Plazo de ingreso

El empresario podrá optar por:

- Realizar un pago único de las cuotas en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social efectuando el ingreso en la misma dentro del mes siguiente al de la notificación por parte de dicho Servicio Común de la cantidad a ingresar.

- Solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social el fraccionamiento de su pago en tantas anualidades como años le falten al trabajador o trabajadores para cumplir los 63 o 61 años de edad, con un máximo de seis años. En este caso, el ingreso de la primera anualidad deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la notificación de la cantidad a ingresar, presentando para responder de las cotizaciones pendientes, bien aval solidario suficiente a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien sustituyendo, con el consentimiento de dicho Servicio Común, la responsabilidad del empresario por la de una entidad financiera o una entidad aseguradora.

- El plazo para el ingreso de las anualidades fraccionadas distintas de la primera será el de los treinta días naturalres inmediatamente anteriores a la iniciación de la anualidad de que se trate.

En todo caso, estos pagos fraccionados deberán ser objeto de domiciliación en alguna de las entidades financieras habilitadas para actuar como oficinas recaudadoras en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.

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