Avisos año 2019
12 de diciembre 2019 — Fichero de comunicación del INSS a la empresas sobre determinadas situaciones de las personas en situación de alta en sus ccc –FIE—
Desde el día 11 de noviembre se ha comenzado a enviar el fichero FIE del que se informaba en el Boletín de Noticias RED 04/2019 de 8 de julio.
Dicho fichero se envía siempre al usuario principal de la autorización.
Se envía diariamente –no semanalmente como se informaba en el mencionado BNR- y solo se remite para aquellos CCC en los que se hayan producido modificaciones que se hayan consolidado en las bases de datos del INSS. Si no se han producido modificaciones, el fichero no será enviado para esos CCC.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que aunque se recibe a través de SILTRA, dicha aplicación no realiza ningún tratamiento con dicho fichero, sino que debe ser tratado por los programas de nómina y gestión de personal.
21 de noviembre 2019 - Modificación en los límites de los cálculos de las bonificaciones.
Se va a proceder a revisar las reglas de aplicación de los límites de las bonificaciones de cuantía fija.
- Modificación del límite de las bonificaciones de cuantía fija cuando éstas no afecten a la totalidad del período de liquidación.
Si bien el artículo 7.2 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, establece que “las bonificaciones no podrán en ningún caso superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar”, este límite ha de aplicarse a aquellos tramos en los que el trabajador tenga reconocido el derecho al beneficio, sin que proceda extenderlo a la totalidad del período de liquidación. Así, si un trabajador tiene tres tramos, dos de ellos con derecho a bonificación y el tercero sin él, el límite se aplica sobre la cuota empresarial de los tramos 1 y 2.
- Modificación de los límites cuando se superpongan bonificaciones de cuantía fija y bonificaciones de porcentaje.
En este caso, en primer lugar se aplican las bonificaciones de porcentaje y en segundo lugar, la bonificación de cuantía fija a la que se aplicará el límite de la cuota empresarial de las contingencias que tenga cubiertas menos el importe aplicado por esas mismas contingencias en la bonificación de porcentaje.
Ejemplo:
Supongamos un trabajador de un CCC de Melilla , que, además de la bonificación del 50% de la cuota empresarial de contingencias comunes y de Otras Cotizaciones (PEC 01007), tiene derecho a una bonificación de cuantía fija de la cuota empresarial de contingencias comunes por un importe de 125,00 euros (PEC 16003).
- Primero se calcula a nivel de NAF la bonificación de porcentaje (PEC 01007)
Fecha Tramo
C.E. contingencias comunes
Bonificación CC
C.E. Desempleo
Bonificación Desempleo
C.E. Fogasa
Bonificación Fogasa
C.E. Formación Profesional
Bonificación Formación Profesional
1-30
247,80
123,90
57,75
28,88
2,10
1,05
6,30
3,15
- Segundo se calcula la bonificación de cuantía fija:
Bonificación potencial mensual PEC 16003 (Importe mensual de la bonificación a la que tiene derecho sin tener en cuenta ningún límite): 125 €.
Límite teórico bonificaciones cuantía fija (Suma de los límites más altos de cada PEC en cada tramo) = 123,90
Límite mensual permitido bonificación PEC 16003 (límite cuota contingencias comunes – bonificación de contingencias comunes PEC 01007 aplicada) : 247,80 – 123,9 = 123,9
Fecha tramo
Cuota empresarial contingencias comunes
Importe bonificación cuantía fija mensual
Límite tramo por contingencia
Importe potencial bonificación tramo
(nº días tramo x cuantía diaria)
Importe aplicado
1-30
247,80
125,00
123,90
125,00
123,90
- Modificación de las pantallas de los servicios de “Consulta de cálculos” y de “Confección de Liquidaciones” de RED Directo.
Como consecuencia de estos cambios se modifica el aspecto de las actuales pantallas de los servicios de “Consulta de cálculos” y “Confección de Liquidaciones” (RED Directo) para detallar el importe del cálculo de las bonificaciones.
Estas modificaciones se implementarán previsiblemente en el mes de diciembre y afectarán a todos los períodos de liquidación que se remitan a partir de dicha fecha.
11 de noviembre 2019 - Comunicación SAA 420 Grupo empresarial Thomas Cook
En relación a las modificaciones descritas en el BNR 6/2019, de 25 de octubre, sobre la identificación de los procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook a través de la anotación de una Situación Adicional de Afiliación (SAA) 420, se comunica que ya es posible anotar dichos registros correspondientes al mes de octubre de 2019.
Se recuerda, que el plazo de anotación para identificar la bonificación correspondiente a dicho mes de octubre se extenderá hasta el día 29 de noviembre de 2019.
Para la identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación la bonificación del artículo 2 del Real Decreto Ley 12/2019, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, servirá con la anotación de un único registro con TIPO SAA 420 con FECHA DESDE del mes de octubre; a los que resulte de aplicación únicamente noviembre y diciembre podrá anotarse igualmente un único registro con TIPO SAA 420 con FECHA DESDE del mes de noviembre; a los que resulte de aplicación únicamente diciembre deberá anotarse un único registro con TIPO SAA 420 con FECHA DESDE del mes de diciembre. También existe la posibilidad de creación de un registro TIPO SAA 420 en cada uno de los meses bonificados. Es decir, se podrán anotar de forma independiente entre sí.
11 de noviembre 2019 - Informe de trabajadores con movimientos previos en un CCC por CCC Principal y autorización
Se ha modificado la funcionalidad que permite obtener un Informe de trabajadores con movimientos previos en un CCC, para que dicho informe pueda solicitarse para todos los CCC de la autorización, o para un CCC Principal y todos sus CCC secundarios.
En un primer momento esta petición solo podrá realizarse mediante la modalidad de Afiliación online. Más adelante también se desarrollará para la modalidad de remesas.
06 de noviembre de 2019 - Comunicación de código de Convenio Colectivo en trabajadores puestos a disposición de empresas usuarias por empresas de trabajo temporal
Se comunica que ya se encuentra implantada la modificación a la que se hacía referencia en el BNR 6/2019, de 25 de octubre, sobre las ETT que únicamente tengan un convenio colectivo. En estos casos ya no será necesario a nivel de trabajador puesto a disposición de empresa usuaria, la anotación del convenio colectivo de la empresa de trabajo temporal a través de acción ACT en remesas, o “anotación de convenio colectivo de trabajador” en el servicio on line.
25 de octubre de 2019 - Boletín de Noticias RED 06/2019
Se encuentra disponible en el área de Noticias RED el Boletín de Noticias RED 06/2019, que contiene los siguientes puntos:
- Centros portuarios de empleo -CPE-.
- Real Decreto-Ley 12/2019: efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
- Comunicación de código de convenio colectivo en trabajadores puestos a disposición de empresas usuarias por empresas de trabajo temporal.
- Contratos a tiempo parcial para jubilados parciales y contratos de relevistas: comunicaciones.
- Modificación en la forma de anotación de determinados valores del campo relación laboral de carácter especial.
- Nuevo control de bases máximas en trabajadores con contrato a tiempo parcial que no están de alta todo el mes.
27 de septiembre de 2019 - Nuevo control de bases máximas en trabajadores con contrato a tiempo parcial que no están de alta todo el mes.
Actualmente, en el supuesto de trabajadores con contrato a tiempo parcial que no figuren todo el mes en situación de alta, se valida que la base de cotización no sea superior a la base máxima mensual, sin tener en cuenta los días cotizados.
A principios del mes de octubre se va a incorporar un nuevo control con el fin de ajustar la base máxima a los días que permanezca el trabajador en alta con obligación de cotizar. Este nuevo control se aplicará a todas las liquidaciones, independientemente del período de liquidación al que hagan referencia.
Ejemplo:
Trabajador grupo 5 figura de alta con un contrato a tiempo parcial del 1 al 8 de junio, informa número de horas realizadas 42, con una retribución de 3200 €.
Hasta ahora si el usuario informaba una base de 3200 no se mostraba error (es inferior a la base máxima mensual).
Con el nuevo control el límite de la base máxima de este trabajador será:
Base máxima diaria (135,67) * número de días de alta en la empresa con contenido en el campo CTP (8) = 1085,36 €, este será el importe máximo que la empresa puede comunicar para este trabajador en este periodo de liquidación.
13 de septiembre de 2019— Autorizaciones RED: nuevas direcciones de contacto con la TGSS.
- Desde el 16 de septiembre, el teléfono de atención (901 502 050) prestará apoyo a las autorizaciones RED con un nuevo horario: de lunes a viernes, salvo festivos nacionales, de 9 a 14.30 horas.
- Para consultas relacionadas con envíos de ficheros o con la utilización de los servicios del Sistema Red o del Sistema de Liquidación Directa, las autorizaciones RED deberán remitir la consulta al buzón de correo electrónico de su Dirección Provincial, habilitado a tal efecto y que se relacionan en el Boletín de Noticias RED 05/2019.
13 de septiembre de 2019 - Boletín de Noticias RED 04/2019
Se encuentra disponible en el área de Noticias RED el Boletín de Noticias RED 05/2019, que contiene los siguientes puntos:
- Campaña de Informe de Vida Laboral de Empresas.
- Novedades del Servicio de Atención de la TGSS.
- Nueva opción en el Servicio de Consulta y Obtención de Recibo fuera de plazo.
- Actualización de manuales
13 de agosto de 2019 — Fichero FDI: mecanización del campo “FECHA PREVISTA FINALIZACIÓN CONTRATO DE TRABAJO” en contratos indefinidos.
En la anotación de certificados por nacimiento y cuidado de menor del Sistema Especial Agrario, el campo “FECHA PREVISTA FINALIZACIÓN CONTRATO DE TRABAJO” está definido como obligatorio. Dado que los contratos indefinidos no tienen una fecha de fin de contrato prevista y que el campo siempre debe llevar contenido para dicho sistema especial, hasta que se publique una nueva versión de SILTRA/WINSUITE32 y el campo pase a ser condicional, se deberá cumplimentar con la fecha ficticia 31.12.2024.
08 de agosto de 2019-Nueva opción para trabajadores cuenta propia dentro del servicio "Gestión de deuda"-"Consulta y obtención de recibo fuera de Plazo".
Se informa que en el servicio de “Consulta y obtención de recibo fuera de plazo” (dentro de la opción “Gestión de deuda” del menú principal del Sistema RED- Cotización on line) se ha puesto operativa, para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, la posibilidad de obtener el recibo de ingreso de cuotas no pagadas en plazo (TC1/31) con el 10 % de recargo durante todo el periodo en que este porcentaje procede.
Hasta el momento, respecto a estos regímenes, la obtención del documento con dicho recargo solo era posible en los últimos días del mes siguiente al fin del plazo reglamentario, una vez se había generado la deuda correspondiente en el Fichero General de Recaudación.
Para solventar este inconveniente, se ha incluido una nueva Opción 3 en el servicio citado denominada "AUTÓNOMOS: INGRESO FUERA DE PLAZO 10% RECARGO (Art.30.1.a.1º RD Leg.8/2015)".
El acceso requiere la anotación del número de afiliación del interesado, la selección del régimen (0521 para RETA o 0825 para REM cuenta propia) y la indicación del periodo de liquidación, teniendo en cuenta que solo se admitirán periodos cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado el mes anterior al momento de la solicitud del recibo. En caso contrario, deberán utilizarse cualquiera de las dos opciones ya existentes.
Si son válidos los datos introducidos, se mostrará una pantalla para seleccionar e imprimir el documento solicitado.
07 de agosto de 2019-"Régimen 0811: Alta de trabajadores de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación"
El apartado 2 de la Disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de noviembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, establece, en relación con la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, que dichas personas “quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.”
Para poder identificar a los trabajadores que realicen prácticas y programas de formación en el Régimen Especial del Mar se han realizado en el Fichero General de Afiliación las modificaciones necesarias.
Así, los movimientos de alta deberán realizarse en CCC con TRL 986 y deberá anotarse uno de los siguientes valores del campo RLCE: 9922- PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS PARA LA FORMACIÓN, 9923- PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS, 9927- PRACTICAS ACADEMICAS EXTERNAS y 9928- PRACTICAS CURRICULARES EXTERNAS.
Además, será obligatorio anotar el dato de EMBARCACIÓN en la propia relación laboral, para lo que se ha creado dicho campo.
En estos momentos solo se encuentra operativa esta nueva funcionalidad en la modalidad de Afiliación online, quedando la opción de remesas pendiente hasta la publicación de una nueva versión de SILTRA/WINSUITE32.
15 de julio de 2019-“Nueva clave de situación de baja: Clave 89”
Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias: nueva clave de situación de baja.
En el Boletín de Noticias RED 4/2019, de 8 de julio, se hace referencia a que la baja de los trabajadores en los CCCs asignados para la cotización por trabajadores con exclusiones en la cotización se efectuará a través del Sistema RED.
Se ha creado una nueva clave de baja específica que debe utilizarse en estos casos:
89 - BAJA POR CAMBIO DE CCC. DATOS POR TRABAJADOR.
08 de julio de 2019-Boletín de Noticias RED 04/2019
Se encuentra disponible en el área de Noticias RED el Boletín de Noticias RED 04/2019, que contiene los siguientes puntos:
- Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones.
- Aclaración sobre la aplicación de la bonificación establecida en el Real Decreto-Ley 8/2019: conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
- Modificación del Informe de Consulta Estado de las Liquidaciones.
- APP de la Seguridad Social.
- Modificaciones en los ficheros FDI y FRI.
- Partes de Incapacidad Temporal de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos y en el grupo primero del Régimen Especial del Mar.
- Nuevos datos respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Sistema Especial Agrario del Régimen General.
- Prestaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Prestación por nacimiento y cuidado de menor.
- Fichero de comunicación del INSS a las empresas sobre determinadas situaciones de las personas en situación de alta en sus CCC -FIE-.
- Nueva versión SILTRA, SILTRA PRÁCTICAS y WINSUITE32.
- Nuevo servicio en SEDE Electrónica: “Solicitud Trabajadores Desplazados. Modelo TA.300”.
14 de junio-Puesta en funcionamiento de la nueva clave de contrato de trabajo para contratos predoctorales
En el Boletín de Noticias RED 3/2019, de 5 de abril, se anunciaban las modificaciones introducidas por el Real Decreto 103/2019 relativas a los contratos predoctorales. Se comunica que el próximo día 2 de julio está previsto que entre en funcionamiento la nueva clave de contrato 404 para la identificación de dichos contratos. A partir del momento en el que se implante dicha clave los valores 9921 y 9929 del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL únicamente serán admisibles en registros con clave de contrato 404. A los trabajadores que hayan causado alta inicial con un contrato predoctoral desde la entrada en vigor del Real Decreto 103/2019 se les corregirá automáticamente la clave de contrato comunicada por la 404.
7 de junio de 2019-Interrupción Servicios INSS 15-16 junio.
Por tareas de actualización, quedarán interrumpidos temporalmente desde las 07:00h del sábado 15 de junio hasta que finalice la actuación el domingo 16 de junio, los siguientes servicios:
- Incapacidad temporal del Sistema RED. Durante el periodo de interrupción no estará disponible el servicio de Gestión Online de Partes de Incapacidad Temporal para los usuarios RED.
- RECEMA online. Durante el periodo de interrupción no estará disponible el servicio de Remisión de Certificados de Empresa en caso de nacimiento de hijo.
- Portal TUSS: todos los servicios que se prestan a través del portal Tu Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
16 de abril de 2019-Control datos actividad económica.
Se ha implementado un nuevo control que permite identificar, previamente a la asignación de un Código de Cuenta de Cotización a través de las funcionalidades del Sistema RED, el código o códigos de CNAE09 admisible para el empresario que desea obtener el CCC.
Así, cuando se vaya a asignar un nuevo CCC en una autorización, para que se admita un determinado valor de CNAE09 en el mismo, dicho valor debe existir previamente anotado para el empresario en nuestro sistema. Si no fuera así, no se permitirá la asignación del nuevo CCC; en este caso se deberá revisar el valor de CNAE09 mecanizado y si este fuera correcto, acudir a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la documentación que acredite dicha actividad, para que el nuevo valor quede registrado en nuestro sistema.
12 de abril de 2019-Fichero FIE INSSEMPRESAS
El mensaje .FIE es el fichero mediante el cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a los usuarios la información sobre las variaciones que experimenten las prestaciones de Seguridad Social de sus personas trabajadoras, tanto subsidios (prestaciones a corto plazo) como otras prestaciones que afecten a su contrato de trabajo o a las obligaciones empresariales con la Seguridad Social
Este fichero será enviado a los usuarios a través de los programas de la TGSS (WinSuite32/SILTRA).
El formato del nuevo fichero está disponible en el apartado Sistema Red/INSS/Instrucciones Técnicas.
Disponen de más información en el apartado Inicio / Empresarios / Información para empresas sobre prestaciones / Comunicación a las empresas de las prestaciones de sus trabajadores.
5 de abril de 2019-Boletín de Noticias RED 03/2019
Se encuentra disponible en el área de Noticias RED el Boletín de Noticias RED 03/2019, que contiene los siguientes puntos:
- Real Decreto-Ley 28/2018: extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.
- Real Decreto-Ley 6/2019: convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
- Real Decreto-Ley 6/2019: nacimiento y cuidado de menor.
- Real Decreto-Ley 8/2019: conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
- Real Decreto-Ley 8/2019: bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.
- Real Decreto-Ley 8/2019: medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
- Real Decreto-Ley 8/2019: subsidio por desempleo de mayores de 52 años.
- Real Decreto 17/2019: cotización por determinadas remuneraciones, gratificaciones e indemnizaciones por razón del servicio percibidas por empleados públicos en situación de dependencia funcional.
- Real Decreto 103/2019: Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Artículo 38 bis: bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Nuevo criterio.
- Rechazo de liquidaciones repetidas en el mismo envío.
2 de abril de 2019-Real Decreto-Ley 8/2019: Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
El artículo 7 de Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado el 12 de marzo, sobre conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos, establece que:
-
Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:
a) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
b) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
c) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 88,15 euros/mes, o los 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 58,77 euros/mes, o los 2,68 euros por jornada real trabajada. -
Las bonificaciones previstas en el apartado 1 no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad, a que se refiere el artículo 5.7 del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, en la redacción dada por este real decreto-ley.
-
Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.
-
En lo no establecido en esta disposición serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7.
Por otra parte, la disposición final sexta, sobre la entrada en vigor, establece que “el presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”. No obstante, en su apartado 3 se indica que “lo dispuesto en los artículos 2, 4, 7 y 8 de este real decreto-ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”, es decir, entrará en vigor el 01-04-2019.
Actuaciones en el ámbito de afiliación
Las conversiones de los contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos-discontinuos respecto de los que el empresario solicite la aplicación en las liquidaciones de cuotas de las bonificaciones de cuotas reguladas en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2019, se identificarán con TIPO DE CONTRATO 109, 209 ó 309, según proceda, y valor V en el campo CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA.
El valor V del campo CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA estará disponible a lo largo de la semana que se inicia el próximo 8 de abril de 2019. Las variaciones, por conversión de contratos eventuales en indefinidos o fijos-discontinuos, de los trabajadores que se soliciten hasta la fecha en que el citado dato esté disponible y con fecha de variación de datos igual o posterior a 1 de abril de 2018, se comunicarán con TIPO DE CONTRATO 189, 289 ó 389, según proceda, y sin contenido en el campo CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA.
La corrección de dichas variaciones de datos, para anotar los valores de TIPO DE CONTRATO 109, 209 ó 309 y CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA con valor V, se deberá solicitar ante cualquier Administración de la Seguridad Social hasta el día 19 de abril.
Únicamente se anotarán los registros con valor V en el campo CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA cuando concurran todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en el citado artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2019 y sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, así como en el resto de normativa de aplicación para el acceso y mantenimiento a las deducciones de cuotas, así como cuando no concurra cualquiera de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata. La anotación de los registros con valor V constituye una declaración responsable de que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurren ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo.
Las peculiaridades de cotización que se aplicarán a los trabajadores a los que resulten de aplicación las bonificaciones de cuotas reguladas en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2019, serán las siguientes:
51: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales
52: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales
54: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales
55: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales
No obstante, a los trabajadores con cotización por jornadas reales y que realicen en el correspondiente mes 22 ó más jornadas reales, las peculiaridades de cotización que se aplicarán serán la 51 ó 54, según corresponda en función del grupo de cotización.
Los COLECTIVOS INCENTIVADOS que se aplicarán, en función de las distintas circunstancias que concurran, serán los siguientes:
1821: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales. Hombres
1822: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales. Mujeres
1823: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales. Hombres
1824: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales. Mujeres
1825: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales. Hombres
1826: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales. Hombres
1827: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales. Mujeres
1828: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales. Mujeres
Actuaciones en el ámbito de cotización
El cálculo de estas bonificaciones se realizará atendiendo a las siguientes reglas, en función de si se trata de una bonificación para el grupo 1 o para los grupos 2-11, y la modalidad de cotización elegida.
A pesar de que en los datos de afiliación del trabajador (IDC, fichero de trabajadores y tramos y fichero/servicio de consulta de cálculos) figuren estas peculiaridades, únicamente se aplicarán a la liquidación cuando la base de cotización del trabajador sea inferior a 1.800 euros (para todos los grupos de cotización con modalidad mensual) o a 81 euros (para el grupo de cotización 1 con modalidad jornadas) o inferior a 81,82 euros (modalidad jornadas reales grupos de cotización 2 a 11).
Su importe se aplicará al concepto 760 “bonificaciones a cargo del SEPE”.
- Cálculo de la bonificación para trabajadores con grupo de cotización 1.
Las bonificaciones de los trabajadores con grupo de cotización 1 vendrán identificadas con las PEC 51 (modalidad de cotización mensual) o 52 (jornadas reales) y fracción de cuota 03 “contingencias comunes”.
1. Para comprobar si procede la aplicación de la bonificación se tendrán en cuenta las siguientes reglas
- Si se trata de un trabajador mensual, se suman las bases de cotización de todos los tramos y se comprueba si el importe es inferior a 1.800 euros. Si el trabajador no figura en situación de alta durante todo el período de liquidación, la suma de las bases de cotización de todos los tramos dividida entre el nº de días cotizados deberá ser inferior a 60 euros (resultado de dividir 1800/30).
- Si se trata de un trabajador con modalidad jornadas reales se comprobará que la suma de las bases de todos los tramos dividida entre el nº de jornadas reales sea inferior a 81 euros. Si el trabajador realiza 22 o más jornadas reales se comprueba que la suma de las bases de cotización de todos los tramos sea inferior a 1.800 euros.
- En el supuesto de la modalidad mensual, la bonificación vendrá identificada con la PEC 5103. El importe de la bonificación (40 euros o 53,33 en el caso de trabajadoras) se dividirá entre 30 y se multiplicará por el nº de días cotizados del tramo. El ajuste se realizará en el último tramo hasta alcanzar la cuantía mensual.
- Si el trabajador tuviera modalidad jornadas reales y hubiera realizado menos de 22 jornadas, la bonificación vendrá identificada con la PEC 5203. El importe de la bonificación por jornada (2 euros o 2,66 en el caso de trabajadoras) se multiplicará por el nº de jornadas realizadas en cada tramo.
- Si el trabajador hubiera realizado 22 o más jornadas reales, la bonificación vendrá identificada con la PEC 5103 (modalidad de cotización mensual). Su importe se dividirá entre 22 y se multiplicará por el nº de jornadas realizadas en cada tramo hasta alcanzar la cuantía mensual. Podrán existir, por tanto, tramos en los que no se calcule la bonificación por ya haber alcanzado la cuantía mensual en tramos anteriores.
- La bonificación se aplicará sobre la cuota líquida empresarial, es decir, sobre la cuota calculada una vez deducido el importe de las reducciones previstas para este Sistema Especial.
- Al tratarse de una bonificación de cuantía fija, sólo resultará de aplicación en las liquidaciones L00, L02 y L13 en plazo.
- Cálculo de la bonificación para trabajadores con grupo de cotización 2-11.
- Para determinar los trabajadores a los que procede aplicar la bonificación se comprobará si la base de cotización es inferior a 1.800 euros (modalidad mensual) o a 81,82 (modalidad jornadas reales. Las reglas comprobar el importe de la base de cotización son las detalladas en el apartado anterior.
- Aplicación de la bonificación
- En primer lugar se calculará la cuota líquida empresarial de contingencias comunes, es decir, la cuota resultante una vez deducido el importe de las reducciones del SEA.
- El importe de la bonificación, (que se aplicará al concepto 760 “bonificaciones a cargo del SEPE”), será el resultado de la diferencia entre la cuota líquida empresarial calculada según lo indicado en el punto anterior y las siguientes cuantías:
- Modalidad de cotización mensual: 88,15 o 58,77 si se trata de una trabajadora.
Si el tramo no se corresponde con el mes completo, la diferencia se calculará entre la cuota líquida del tramo y el resultado de dividir 88,15 o 58,77 según corresponda, por el nº de días cotizados del tramo. - Modalidad de cotización jornadas reales: 4,01 o 2,68 si se trata de una trabajadora por jornada real trabajada.
- Esta bonificación, al tratarse de una garantía de importe máximo a ingresar, también se aplicará en las liquidaciones complementarias en plazo L03, V03 y C03. En estas liquidaciones la bonificación coincidirá con el importe de la cuota líquida empresarial por entender que la cuota máxima ya ha sido satisfecha en la liquidación ordinaria L00 o en la L13.
Tal y como establece el artículo 7.2 del RD Ley 8/2019, estas bonificaciones se aplicarán en todos los tramos en los que el trabajador no figure en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.
En el supuesto de que durante el período de liquidación varíe la modalidad de cotización (mensual/jornadas reales) y/o el grupo de cotización (grupo 1 y grupo 2-11), cada tramo se calculará según sus condiciones.
2 de abril de 2019-Extinción de la Colaboración Voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.
Ante las consultas planteadas sobre el tratamiento en las liquidaciones de cuotas de empresas que cesan en la colaboración de la gestión de la Seguridad social por contingencias comunes, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se considera necesario realizar las siguientes aclaraciones:
- En los períodos de liquidación iguales o posteriores a abril de 2019, no se calculará la deducción por colaboración voluntaria (concepto 552). Las liquidaciones complementarias de períodos anteriores sí llevarán calculado este concepto.
- Los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común o accidente no laboral que a 1 de abril de 2019 se hallen en curso se identificarán con tramos con la peculiaridad 29 (IT CC. COLABORADORAS. EXCLUIDAS 15 DIAS).
- Los procesos que se inicien a partir del 1 de abril de 2019, incluidas las recaídas de procesos anteriores, se identificarán en tramos con peculiaridades 29 (IT CC. COLABORADORAS. EXCLUIDAS 15 DIAS) o 21 (IT CONTINGENCIAS COMUNES PAGO DELEGADO).
- Las liquidaciones complementarias que comprendan meses en los que la empresa era colaboradora y meses en los que ya dejó de serlo, deberán partirse en dos liquidaciones, una por el período de colaboración y otra por el período de no colaboración, siempre y cuando la cobertura de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes se concierte con una mutua colaboradora de la Seguridad Social.
Si la protección se concierta con la entidad gestora no es necesaria esta división.
21 de marzo de 2019- ISM. Habilitada la transmisión de los partes de Incapacidad Temporal a través de Red Online a los Autorizados Red de los Autónomos del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, estableció la obligatoriedad de incorporarse al Sistema RED, entre otros, a los trabajadores Autónomos clasificados en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, permaneciendo voluntaria para el resto de trabajadores autónomos del Mar.
El Instituto Social de la Marina, en su empeño por facilitar las gestiones a sus afiliados y en su compromiso con la Administración digital, ha habilitado también para los Autorizados Red de los trabajadores autónomos, incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización, la posibilidad de transmitir voluntariamente los partes de incapacidad temporal a través de Red Online.
26 de febrero de 2019- Apoyo prolongación actividad fijos discontinuos turismo y comercio y hostelería vinculados al mismo.
Las SITUACIONES ADICIONALES AFILIACIÓN 420, para la identificación de los trabajadores fijos discontinuos de los sectores del turismo, y del comercio y de la hostelería vinculados la turismo, son admisibles a partir de este momento. A través de estos datos se podrán identificar los período
21 de febrero de 2019- Boletín de Noticias RED 02/2019
Se encuentra disponible en el área de Noticias RED el Boletín de Noticias RED 02/2019, que contiene los siguientes puntos:
- Supresión de la modalidad de colaboración voluntaria por las empresas- artículo 102.1, letra B) LGSS.
- Contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días: colectivo de artistas.
- Real Decreto 17/2019: cotización por determinadas remuneraciones, gratificaciones e indemnizaciones por razón del servicio percibidas por empleados públicos en situación de dependencia funcional.
- RECEMA: puesta en funcionamiento campo “Fecha Fin 5ª Semana” en la modalidad online.
- Comunicaciones deudas con 10% de recargo.
- Comunicaciones relativas a liquidaciones generadas de oficio.
- Notificaciones a los autorizados RED en el procedimiento de impugnaciones contra actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3 de enero de 2019- Boletín de Noticias RED 01/2019
Se encuentra disponible en el área de Noticias RED el Boletín de Noticias RED 01/2019 sobre las novedades derivadas de la publicación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la Revalorización de las Pensiones Públicas y Otras Medidas Urgentes en Materia Social, Laboral y de Empleo; y del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, que incluye entre otros información sobre los siguientes temas:
1.- ASPECTOS RELACIONADOS CON EMPRESARIOS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:
- Tope máximo y bases máximas de cotización en el Sistema de la Seguridad Social en 2019.
- Suspensión de la reducción de cotización por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
- Cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del régimen general de la seguridad social.
- Tipos aplicables en 2019 en la cotización adicional por anticipo de la edad de jubilación.
- Desaparición de la colaboración voluntaria de las empresas en el aseguramiento de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Inclusión de la cotización por desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
- Derogación de modalidades de contratación afectadas por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%: Contratos de apoyo a emprendedores, vinculación formativa, microempresas, proyectos de emprendimiento joven, primer empleo joven y contratos en prácticas.
- Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
- Modificaciones en la cotización por contingencias profesionales de los trabajadores con coeficientes reductores de la edad de jubilación que no lleven aparejada cotización adicional.
- Modificación en el incremento de cotización previsto para contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días.
- Exención de cotización por formación profesional en los contratos para la formación y el aprendizaje.
- Modificación de la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2.- SISTEMA ESPECIAL AGRARIO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:
- Cotización en 2019.
3.- SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR:
- Cotización en 2019.
4.- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:
- Cobertura obligatoria de todas las contingencias y tipos de cotización aplicables.
- Modificación de la denominada “Tarifa plana”.
- Modificación de la bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
- Obligatoriedad de aseguramiento con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
- Cotización durante la situación de incapacidad temporal.
5.- SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS:
- Cotización en 2019.
6.- SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:
- Posibilidad de cotización en situación de inactividad.
7.- MODIFICACIONES PENDIENTES DE DESARROLLO REGLAMENTARIO:
- Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas laborales y académicas no remuneradas.
- Nueva modalidad de Convenio Especial: Personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
- Nueva modalidad de Convenio Especial: Afectados por la crisis.