Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se ha publicado en el día de hoy el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el artículo único, apartado cuatro, se modifica la Disposición Adicional tercera “Suspensión de plazos administrativos” del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, añadiendo el apartado 5 a dicha Disposición Adicional.
“5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.”
Por tanto, se deberá seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, liquidación y cotización de cuotas a la Seguridad Social en los plazos legalmente previstos para cada supuesto y con independencia de las distintas medidas normativas que se vayan adoptando.