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Pasos para la incorporación

1. Solicitud de certificado electrónico

En primer lugar es necesario solicitar un certificado electrónico. Se puede consultar la Lista de certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

2. Solicitud de autorización

Los interesados, una vez recibida la información pertinente, y obtenido el certificado electrónico, presentarán la solicitud de autorización (formulario FR101).
Las autorizaciones al Sistema RED pueden ser de los siguientes tipos:

  • Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar CCCs o NAFs cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización.
  • Autorización para actuar en nombre de otros: aquellas en las que se vayan a gestionar CCCs o NAFs cuyo NIF no coincide con el NIF de la autorización, distinguiéndose dos tipos:
    • Profesional Colegiado: cuando la persona física o jurídica a la que se concede la autorización sea un Profesional Colegiado ejerciente de alguno de los siguientes Colegios: Graduados Sociales, Gestores Administrativos, Abogados, Economistas, Titulados Mercantiles y Empresariales, Propiedad Inmobiliaria, Agentes Tributarios, Seguros, Administradores de Fincas Urbanas, Ingenieros Técnicos Industriales, Procuradores y Registradores.
    • Tercero: en aquellos casos en los que se gestionen códigos de cuenta de cotización con un NIF diferente al NIF de la autorización, y que no cumplan las condiciones para solicitar la autorización del Tipo Profesional Colegiado.

Todos estos tipos de autorización se pueden conceder tanto a una Persona Física como Jurídica.

Junto al formulario de solicitud de autorización (FR101) debidamente cumplimentado, se deberá presentar además la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del solicitante
  • Documentación que acredite la representación de la Personalidad Jurídica o de la Persona Física.
  • En el caso de que la autorización sea del tipo Profesional Colegiado se requerirá además el certificado de Profesional Colegiado ejerciente.

Este trámite de solicitud de la autorización  puede realizarse presencialmente a la Unidad de Atención al Usuario existente en cada una de las Direcciones Provinciales de la TGSS, o a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

3. Solicitud de asignación de CCCs/NAFs

También será necesario solicitar la asignación a la autorización de los CCCs o NAF que se vayan a gestionar. Este trámite podrá realizarse presencialmente en la TGSS o a través de un servicio disponible en Sistema RED Online / Gestión de Autorizaciones.

Solicitud presencial

Se deberá presentar la siguiente documentación, en función de si el autorizado RED y el NAF o CCCs a asignar tengan igual o distinto NIF:

    • Formulario FR104: Para aquellos casos en los que el autorizado RED y los CCCs y/o NAF a asignar o rescindir tengan el mismo NIF. En estos casos no se requiere el otorgamiento de representación al autorizado para que actúe en nombre del CCC o NAF ya que coincide con la identidad de ambos. Este formulario sólo ha de estar firmado por el usuario principal de la autorización, al que no se le solicitará que acredite la representación de la empresa autorizada, ya que la acreditó en el momento de la solicitud de la autorización.
    • Formulario FR103: Para aquellos casos en los que el Autorizado RED y el NAF a asignar tengan distinto NIF. En estos casos se requiere representación al autorizado para que actúe en nombre del afiliado. Deberá estar firmado siempre por el usuario principal de la autorización, así como por el afiliado o por el representante de éste.
    • Formulario FR10: Este formulario se utilizará cuando el Autorizado RED y los CCCs a asignar tienen distinto NIF.

Solicitud telemática

El servicio de solicitud de asignación/rescisión de CCCs/NAFs se encuentra disponible en Sistema RED Online/ Gestión de Autorizaciones. Este servicio solo puede ser utilizado por usuario principal de la autorización.

    • Al solicitar la asignación de un CCC o NAF el sistema comprobara si el NIF de la autorización coincide con el NIF del CCC o NAF a asignar Si coincide lo asignará automáticamente.
    • Si no coincide, la empresa deberá confirmar la asignación a través del servicio creado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Para más información sobre este servicio consultar el manual de “Gestión de Autorizaciones” .

Los trámites de Solicitud de asignación de CCCs/NAF a una autorización, no se podrán realizar a través del Registro Electrónico, (ni de forma individualizada, ni conjuntamente a la solicitud de autorización).

Todos los formularios a presentar son de libre descarga en la página web de la Seguridad Social.

Una vez asignados los CCCs,  para realizar prácticas en afiliación, es importante se adjunten los tres códigos de cuenta de cotización que se quieren habilitar para ello.

4. Concesión de la autorización

Una vez concedida la autorización se envía al autorizado, transcurridos unos días, las copias de su resolución de autorización.

5. Gestión de usuarios

El usuario principal de la autorización podrá dar de alta, baja o modificar datos a usuarios secundarios a través del servicio “Alta/Baja o Modificación de Usuarios Secundarios”, situado dentro del apartado “Gestión de Autorizaciones – Gestión de Usuarios Secundarios” del Sistema RED On Line.

Con carácter excepcional se podrá presentar el formulario FR102A por el usuario principal de la autorización para solicitar altas, bajas o modificaciones de usuarios secundarios de manera presencial en las Administraciones. Igualmente el usuario secundario podrá solicitar su baja presentando el formulario FR102U presencialmente, siempre y cuando existan impedimentos suficientemente justificados para no poder realizar dicho trámite de forma telemática.

6. Prácticas en el Sistema

Por último, para facilitar la incorporación de los usuarios al Sistema RED, es posible realizar envíos en prácticas, es decir, sin efectos sobre la base de datos de la TGSS.

La Actividad en prácticas puede realizarse en los ámbitos de Cotización y Afiliación, pero no en el ámbito del INSS.

En el ámbito del INSS , todos los envíos tienen carácter real, y por lo tanto tendrán efecto sobre la base de datos de la TGSS.

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