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Prestación por lesiones permanentes no incapacitantes

Procedimento

[D]


Procedimiento de la prestación por lesiones permanentes no invalidantes

Información General

Objeto:

Trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.

Beneficiarios:

Los trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos.

Requisitos:

El trabajador deberá:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Haber sido dado de alta médica por curación.
  • Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.
Cuantía:
  • Indemnización económica por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión. El actual baremo ha entrado en vigor el 1 de enero de 2013.
  • A las indemnizaciones causadas con anterioridad a esta fecha se aplican las cuantías del baremo anterior.
Pago:

Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Incompatibilidades / Compatibilidades:

Es incompatible con  prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.

Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.

Plazos:

La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días.

Impresos:

Solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes

Documentación:

La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud.

Dónde se tramita:

En la dirección provincial del INSS o del ISM donde tenga su domicilio el interesado.

Entidad competente:
  • Para declarar la existencia de las lesiones permanentes: las direcciones provinciales del INSS  a través de los  Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI).
  • Para el pago: la entidad gestora competente (INSS, ISM o Mutua) para el pago de las prestaciones por incapacidad derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Otros datos de interés:

Particularidades de los regímenes especiales.

Revisión: Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada  de la contingencia que corresponda.

Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.

En Cataluña las funciones de los EVI, las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

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