Prestación por lesiones permanentes no incapacitantes
Procedimento
Información General
| Objeto: | Trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto. | 
|---|---|
| Beneficiarios: | Los trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos. | 
| Requisitos: | El trabajador deberá: 
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| Cuantía: | 
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| Pago: | Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. | 
| Incompatibilidades / Compatibilidades: | Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente. Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa. | 
| Plazos: | La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. | 
| Impresos: | Solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes | 
| Documentación: | La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud. | 
| Dónde se tramita: | En la dirección provincial del INSS o del ISM donde tenga su domicilio el interesado. | 
| Entidad competente: | 
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| Otros datos de interés: | Particularidades de los regímenes especiales. Revisión: Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda. Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100. En Cataluña las funciones de los EVI, las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades. | 
 
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