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Prestación de Riesgo durante el embarazo

Procedimiento

Información General


Objeto:

La prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado,  no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Beneficiarios/Requisitos:

Las trabajadoras por cuenta ajenapropia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:

  • Estar afiliadas y en alta.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.

Más información sobre beneficiarios y requisitos

Cuantía:

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT  derivada de contingencias profesionales.

Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

Más información sobre cuantía

Duración/Extinción:

 

 

 

El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.

El derecho se extingue:

  • Trabajadoras por cuenta ajena: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.
  • Trabajadoras por cuenta propia: Por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial  de  la  Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.

Anulación / Suspensión:

  • Actuar fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
  • Realizar cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o propia, salvo en los supuestos de pluriactividad.
Impresos:

Modelo de solicitud.

Documentación:

Se aportarán los documentos  necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.

Dónde tramitarlo:

La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social .
Entidad competente:

La gestión y el pago de la prestación corresponde a la Dirección Provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM),  en la que tenga su domicilio la interesada, o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social , en función de la Entidad que cubra los riesgos profesionales.

Plazos:

El Director provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y se la notificará a la misma en el plazo de 30 días.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud. 

Más información sobre plazos

Otros datos de interés:

 

Preguntas más frecuentes

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