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Alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón

Procedimiento

Procedimiento de alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón

Información General


Objeto:

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

Sujetos:

Está obligado el empresario a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos de todos sus trabajadores.

Impresos:
Dónde tramitarlo:
Plazos:

Solicitud del Alta:

  • Previo al inicio de la relación laboral.

Solicitud de la Baja y Variación de datos:

  • 3 días naturales.
Efectos:

Alta:

  • Las altas presentadas con carácter previo surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad.
  • Las altas presentadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
  • Las altas realizadas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

Baja:

  • La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios.
  • La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
  • Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.
  • Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
Otros datos de interés:

El empresario deberá remitir a la TGSS, dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada mes natural, por duplicado y según modelo oficial, los partes o relaciones mensuales de:

  • Los trabajadores que hayan ingresado y cesado en la empresa.
  • Los trabajadores que hayan cambiado de categoría o especialidad profesional o que la conserven a pesar de haber pasado a un puesto de trabajo al que correspondería otra.
  • De los trabajadores que hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución.
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