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Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados.

Procedimiento

[D] 
Procedimiento de solicitud del Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados

Información General


Objeto:

El objeto de este Convenio Especial es cubrir las bases de cotización correspondientes a las contingencias de  jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Beneficiarios:

Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean las nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que trabajen, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.

Impreso:

Modelo TA-0040

Documentación:

Original y copia del documento identificativo:

  • Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
  • Certificado expedido por la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia de residencia del solicitante.
Dónde tramitarlo:

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.Si dispone de certificado digital  puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Plazos:
  • Cualquier momento posterior a la fecha de retorno sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno.
  • Los familiares, desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento del causante, del retorno si fallece en el extranjero.
Efectos:

Surte efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Requisitos:
  • Ser emigrante retornado o hijo de emigrante.
  • Tener nacionalidad española.
  • No estar incluido obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
Extinción:

Causas de extinción:

  • Falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas.
  • Quedar comprendido el interesado en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.
  • Adquirir la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
  • Decisión del interesado comunicada por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento del interesado.
Otros datos de interés:
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