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Procedimiento de Convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral ( R.D. 156/2013, de 1 de marzo)

A continuación se presenta el procedimiento general.

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas con discapacidad mayores de 18 años y menores de 67 años que no sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

 

¿Cuándo tiene que presentarlo?

Durante el año 2013 este convenio especial podrá surtir efectos, a opción del solicitante, desde la fecha de presentación del convenio o desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.

A partir del 01-01-2014 los efectos serán desde la fecha de solicitud del convenio especial, en cualquier caso.

 

¿Qué trámites se tienen que realizar?

Se deberá presentar el modelo TA-0040 Personas con discapacidad y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 156/2013 de 1 de marzo.

 

¿Dónde se tramita?

Vía Presencial:

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.

Vía telemática:

A través de la Sede Electrónica, si dispone de un certificado digital.

 

 

 

 

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