- Nacionales de terceros países con residencia legal en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea (salvo Dinamarca), de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 859/2003 que extiende las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1408/71 a este colectivo, exclusivamente en las relaciones de uno o varios Estados miembros (salvo Dinamarca) con el Reino Unido (es decir, si el interesado, nacional de un tercer país, está o ha estado sujeto tanto a la legislación de Reino Unido como a la de otro u otros Estados miembros).