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  • Los derechos a prestaciones adquiridos antes de la entrada en vigor del Convenio podrán ser revisados a petición de los interesados, pero esta revisión no puede suponer reducción en la cuantía de las prestaciones ya reconocidas.

  • La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien el abono de las mismas no se efectuará en ningún caso por períodos anteriores a dicha fecha. Tampoco tendrá efectos respecto a derechos ya satisfechos a tanto alzado ni al subsidio por defunción si la persona falleció con anterioridad a dicha fecha.

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