Seguro escolar
Tema:
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Seguro escolar
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¿Están comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar los estudiantes extranjeros?
Categoría: > Tema:Sí, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos y se trate de:
- Nacionales de países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza.
- Refugiados y apátridas que residan en el territorio de los países anteriores.
- Todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles.
Acciones disponibles -
¿A partir de qué curso académico comienza la protección del Seguro Escolar?
Categoría: > Tema:A partir de 3º de ESO .
Acciones disponibles -
¿Qué periodo mínimo de cotización se exige para obtener la protección del Seguro Escolar?
Categoría: > Tema:Se exige que el estudiante reúna un período mínimo de un año desde que se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en el seguro.
No se exige este requisito en los siguientes supuestos:- Prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocología.
- Alumnos que hayan cursado el año anterior 2º de ESO, educación especial o hubiesen continuado sus estudios en el extranjero.
Acciones disponibles - Prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocología.
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Para recibir Asistencia Sanitaria a través de la protección del Seguro Escolar, ¿se exige presentar la solicitud con anterioridad?
Categoría: > Tema:Sí. Con carácter general, será necesaria la presentación de la solicitud o cualquier otro documento en dicho sentido ante el INSS .
No obstante, cuando se produzca como consecuencia de una urgencia debidamente justificada, el interesado dispondrá de un plazo de cinco años para solicitar el reintegro de gastos por dicha asistencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la LGSS .Acciones disponibles -
¿Qué condiciones debe reunir un viaje de estudios para estar protegido por el Seguro Escolar?
Categoría: > Tema:A efectos de la protección del accidente escolar, se considera viaje de estudios:
- Los viajes organizados o autorizados por el centro escolar de cualquier naturaleza (educativa, deportiva, |etc. ). Se excluye la realización de actividades que no guarden ninguna relación con los objetivos del viaje.
- Se asimila al concepto "fin de carrera" los viajes que se realicen al finalizar un ciclo o el último curso de un centro escolar.
Acciones disponibles -
¿A qué cuantía asciende la prestación económica de infortunio familiar a través del Seguro Escolar?
Categoría: > Tema:- Familias no numerosas: 86,55 euros.
- Familia numerosa de categoría general: 103,85 euros.
- Familia numerosa de categoría especial: 129,82 euros.
Estas cantidades anuales se abonarán durante los años que falten al estudiante para acabar su ciclo académico - y sin repetir curso -.
En el supuesto de que se produzca un cambio de carrera una vez concedida esta prestación, podrá seguir percibiendo la misma, aunque con el límite de años de escolaridad que correspondiese a la primera.Acciones disponibles -
¿A partir de cuándo se abona la prestación económica de infortunio familiar?
Categoría: > Tema: En caso de reconocimiento inicial, se devenga desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se produzca el hecho causante.
En caso de prórroga, se reconocerá desde el mes del inicio del curso siguiente a la finalización de la prestación inicial.
Acciones disponibles -
¿Qué requisitos se exigen para la concesión de la prórroga por infortunio familiar?
Categoría: > Tema:Se exige la persistencia de la situación económica que motivó la concesión inicial. En caso de fallecimiento del cabeza de familia, los ingresos familiares no podrán superar la cantidad de 6010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar, teniendo en cuenta a todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el estudiante así como los ingresos de todos ellos.
Asimismo, se comprobará que ha habido aprovechamiento académico.Acciones disponibles -
¿Es incompatible el disfrute simultáneo de la Asistencia Sanitaria a través del Seguro Escolar y otro régimen de Seguridad Social?
Categoría: > Tema:Sí. En general, las prestaciones generadas por el Seguro Escolar son incompatibles con cualquier otra de idéntico contenido y derivadas de un riesgo análogo. No obstante, hay que hacer las siguientes precisiones:
- Cuando el estudiante es titular del derecho a la asistencia sanitaria: la recibirá a través del régimen de Seguridad Social correspondiente.
- Cuando el estudiante es beneficiario de un titular: la recibirá a través del Seguro Escolar.
Acciones disponibles - Cuando el estudiante es titular del derecho a la asistencia sanitaria: la recibirá a través del régimen de Seguridad Social correspondiente.
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¿Procede el reintegro íntegro de los gastos sanitarios ocasionados al estudiante?
Categoría: > Tema:Sí, en el supuesto de que la asistencia sanitaria -médica y farmacéutica- cumpla los siguientes requisitos:
- Sea derivada de un accidente escolar y de carácter urgente.
- Sea dispensada en un centro no concertado de una provincia en que no exista ningún centro autorizado o concertado del Seguro Escolar.
Acciones disponibles - Sea derivada de un accidente escolar y de carácter urgente.
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¿La asistencia médica del Seguro Escolar incluye los tratamientos neuropsiquiátricos y psicológicos?
Categoría: > Tema:Dentro de las enfermedades protegidas por el Seguro Escolar, se encuentra la neuropsiquiatría que incluye el tratamiento en régimen de internamiento o ambulatorio de los procesos neuropsiquiátricos que, por su gravedad, afecten a la continuidad de los estudios, excluidos los denominados trastornos del desarrollo psicológico y del comportamiento y de las emociones, de comienzo habitual en la infancia y adolescencia.
Las sesiones de psicoterapia realizadas por psicólogos se incluyen siempre que sean prescritas por un psiquiatra.Acciones disponibles -
¿Qué gastos incluye el Seguro Escolar en caso de parto?
Categoría: > Tema:En caso de parto, el Seguro Escolar incluye las visitas al tocólogo previas al parto, los honorarios médicos (tocólogo, enfermero, anestesista y comadrona), así como los gastos derivados del internamiento sanatorial (quirófano, alojamiento y manutención) y farmacéuticos, de acuerdo a las tarifas establecidas por el Seguro Escolar.
No incluye los gastos de atención al recién nacido.Acciones disponibles
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