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Las empresas, por sí mismas, sólo están legitimadas para iniciar el procedimiento si son colaboradoras en la gestión. En otro caso, solamente están legitimadas, siempre que sean responsables de las prestaciones, para instar el procedimiento de la revisión pero no el de la declaración inicial.
Las tres vías para iniciar dicho reconocimiento son: de oficio, a solicitud el propio trabajador o su representante, y la instada a solicitud de las Entidades Colaboradoras (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresa colaboradora).
Independientemente, en la vía expuesta como de oficio se contempla, entre otros supuestos, las peticiones razonadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la que la empresa podría dirigirse al efecto.