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Sí. Al optar por la tarifa plana no se regulariza la base provisional, y se toma como tal la base mínima del tramo 1 de la tarifa general. Pero esto es independiente del cálculo de la devolución del artículo 313 de la LGSS, que se realizará siempre que proceda.
Además, en caso de no tener tarifa plana se puede optar por reducir la base de cotización inferior a la del tramo que le corresponda de modo que no sea necesaria la devolución del exceso de pluriactividad. En este caso, la regularización deberá comprobar los cálculos correctos y si no son exactos, regularizar como corresponda.