Información Económico Financiera
El artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Intervención General de la Seguridad Social tiene encomendadas las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, con el fin de esta permita el cumplimiento de los fines de gestión, control y de análisis e información establecidos en que el artículo 120, así como recabar la presentación de las cuentas y demás documentos a rendir por las entidades del sistema al Tribunal de Cuentas.