Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Cotización y documentación

Cotización


La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, que ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio para mayores de cincuenta y dos años.


Documentación


Documentación a presentar para el reconocimiento del subsidio:

  • Solicitud del subsidio en el modelo normalizado.
  • Identificación del solicitante, cónyuge e hijos a su cargo que figuren en la solicitud, mediante la siguiente documentación original y en vigor:

    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extranjeros residentes en España: A efectos de identificación: Tarjeta de Identidad de Extranjero o documento identificativo en su país de origen si es nacional de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza. En todo caso el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
    • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
    • Certificado del grado de minusvalía expendo por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores, y fecha de efectos del acogimiento.
    • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Otros:

    • Justificante, en su caso, de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, por el solicitante, cónyuge e hijos que consten en el apartado 3.3. de la solicitud.
    • Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
    • Certificado/s de Empresa/s, firmado/s y sellado/s de la/s empresa/s en la que haya trabajado.
    • Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
    • Formulario E-301/U1, si se retorna de un país miembro del Espacio Económico Europeo, o formulario de enlace donde se recojan los períodos trabajados en un País con el que existe convenio sobre protección por desempleo (Australia o Suiza).
    • Certificación del Director del centro penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y la causa de ésta.
  • Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, indique el Instituto Social de la Marina como necesario para el reconocimiento del subsidio por desempleo en cada caso particular.
Complementary Content
${loading}