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Nacimiento del derecho, duración, suspensión, reanudación y extinción

Nacimiento del derecho


  • Desde el día siguiente a la finalización del mes de espera, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo.
  • Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, y aquélla en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
  • El subsidio que tiene su causa en encontrase en situación legal de desempleo, sin cotizaciones suficientes para causar la prestación contributiva, nacerá al día siguiente de producirse la situación legal de desempleo o de finalización del período de vacaciones retribuidas no disfrutadas antes del cese, en su caso, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la situación protegida.

Duración


Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares:

  • Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones.

    • Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 180 días tendrán, además, derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.

    • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 120 días tendrán, además, derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.

    • Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 180 días tendrán, además, derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.

      La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.

Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares:

  • Seis meses improrrogables.

Trabajadores emigrantes retornados:

  • Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva:

  • Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares:

    • En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:

      • Tres, cuatro o cinco meses, si se han cotizado 3, 4 ó 5 meses respectivamente.

      • 21 meses si se han cotizado 6 ó más meses.

    • En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares:

      • 6 meses, improrrogables, si se ha cotizado 6 ó más meses.

  • Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

Liberados de prisión y remisión de condena por desintoxicación:

  • Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual:

  • Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años:

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación contributiva.


Suspensión


La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización, y no afectará al período de su percepción salvo en el caso de sanción, y las causas que lo motivan son:

  • Traslado al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora. También suspenderá el derecho la estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.

  • Obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.

  • Durante la situación de nacimiento y cuidado de menor, en los términos previstos en el artículo 284 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
  • Cuando continúe prestando servicios o no los preste por voluntad de la empresa, en los casos en que una sentencia declare la improcedencia o nulidad del despido y el empresario o la empresaria opte por su readmisión e interponga algún recurso, mientras dure la tramitación del recurso. También se suspende en el caso de que sea la persona trabajadora quien opte por la readmisión e interponga el recurso.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social durante el período que corresponda.

Reanudación


En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho al finalizar la causa que determinó la suspensión.

La reanudación supondrá el derecho a percibir el subsidio por desempleo por el período que le quedara, siempre que acredite que ha finalizado la causa de la suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia, o que se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.

Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación del subsidio por desempleo con posterioridad a los veinticuatro meses desde el inicio de la suspensión deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, violencia sexual, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará de oficio siempre que el derecho no se encuentre agotado y el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.

En el caso de existir período que corresponda a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas antes del cese, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.


Extinción


El derecho al subsidio por desempleo se extingue por las causas siguientes:

  • Agotamiento del período reconocido.

  • Traslado de residencia o estancia en el extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.

  • Fallecimiento del beneficiario.

  • Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad optar entre una u otra prestación.

  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causan alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

  • Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizadas por resolución administrativa.

  • Renuncia voluntaria al derecho.

  • Obtención de rentas cuya cuantía supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, durante un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses.

  • Dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, cuando éste hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho, durante un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses.

  • Imposición de sanción en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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